La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2017 declara como inconstitucionales determinados preceptos de la norma estatal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocida como plusvalía municipal, ha supuesto un creciente interés del ciudadano sobre las posibles vías de reclamación para recuperar el importe ya pagado por este concepto.
En consecuencia, los propietarios que vendan su casa por un valor inferior al de su compra no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal, como sucedía hasta ahora. La Sentencia anteriormente citada del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos tres artículos de la ley de Haciendas Locales, que permitían gravar un impuesto de plusvalía a la venta de inmuebles incluso si el propietario hubiese incurrido en una pérdida en la operación.
Para recurrir una liquidación lo que corresponde es la interposición de un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la recepción de la liquidación del Ayuntamiento. Si el recurso de reposición se desestimara por el Ayuntamiento cabría acceder, directamente y por norma general, a las instancias judiciales (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), salvo en algunos municipios concretos en los que habría que acudir previamente a los Tribunales Económico-Administrativos Municipales para agotar la vía administrativa de recursos y así poder acceder posteriormente a la referida vía judicial.
Para recurrir una autoliquidación se dispone de un plazo de cuatro años a contar desde el final del plazo voluntario para autoliquidar la plusvalía municipal para que el contribuyente impugne ante el Ayuntamiento en cuestión su propia autoliquidación. Ante esta actuación, el Ayuntamiento podrá atender la petición del sujeto pasivo o, por el contrario, denegarla. En este último caso, esto es, en caso de denegación de la petición de impugnación de la autoliquidación, el interesado podrá recurrirla primero con un recurso de reposición y, si tal recurso es desestimado, seguir las instancias indicadas en el caso de la liquidación (dependiendo del municipio en cuestión, bien primero acudir a los Tribunales Económico-Administrativos Municipales y después al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o bien recurrir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si el municipio en cuestión no ha creado los Tribunales Económico-Administrativos Municipales).
Sí tengo que vender una vivienda, ¿debo pagar este impuesto o no? Aunque dependa en gran medida de cada ayuntamiento, si en nuestra zona existe la “plusvalía municipal”, es importante que presentemos el documento que demuestre la venta del inmueble y también aquel en el que quede patente que ha habido una pérdida valor para exigir que no se cobre la liquidación por este impuesto.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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