En CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS nos encargamos de facilitarle, en primer lugar, información detallada sobre las causas de nulidad en función de cada caso, siempre desde una óptica personal y de acuerdo con el Derecho Canónico y la jurisprudencia de los Tribunales Eclesiásticos.
La nulidad eclesiástica se declara cuando el matrimonio no se ha realizado en forma válida, entre personas hábiles y que sean capaces de prestar consentimiento también válido. Las causas de nulidad son las siguientes:
- Por defecto de forma.
- Por existencia de algún impedimento.
- Por vicio del consentimiento.
Si fuese necesario en su caso, le preparamos la demanda de nulidad matrimonial, analizando los documentos y otras pruebas, tramitando los Procedimientos de nulidad matrimonial ante los Tribunales Eclesiásticos correspondientes.
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.