La Audiencia Provincial de Córdoba, el pasado mes de octubre declaró nulos los acuerdo firmados por los clientes de Cajasur con dicha entidad, según el cual, a cambio de una modificación en su hipoteca (normalmente, eliminándole la cláusula suelo), renunciaban a emprender acciones legales o reclamar en el futuro sobre la cláusula abusiva que se le aplicó.
Aunque a nivel nacional y de Córdoba varios jueces ya habían fallado en este sentido, se trata del primer fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba en este sentido, que anula este tipo de acuerdos que Cajasur alcanzó con sus clientes para tratar de frenar reclamaciones de las cláusulas suelo posteriores y que es un precedente al proceder del nuevo juzgado que se ha especializado en esta materia, en Córdoba, frente a otras entidades bancarias.
En diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó la retroactividad total de la devolución de lo cobrado por cláusula suelo, puesto que se considera nula y no puede haber generado ningún cobro. De ahí que los clientes, tanto si habían firmado un acuerdo con el banco como si no lo habían hecho, reclamasen que se devolviera todo lo que sus bancos les habían cobrado de más por la aplicación de la cláusula citada.
Por todo ello, esta sentencia, emitida por la Audiencia Provincial de Córdoba, estima que son nulos estos acuerdos firmados con Cajasur para no emprender nuevas reclamaciones y estipula que el banco debe devolver todas las cantidades cobradas por cláusula suelo a este cliente, mas los respectivos intereses.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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