Sin duda, las noticias recientes que han llegado desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas suelo son buenas noticias para los consumidores. Como os hemos venido contando, la línea seguida por este Tribunal ha hecho que los órganos judiciales españoles declaren la nulidad de dichas cláusulas cuando resulten abusivas para el consumidor, dictando también la devolución de lo indebidamente cobrado desde que se formalizó la hipoteca con el banco.
Sin embargo, estas declaraciones producen efectos en materia fiscal a los que deberemos atender si no queremos tener desajustes y problemas con Hacienda. Efectivamente, la devolución de estas cantidades tiene, en general, consecuencias tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero y que os venimos a explicar, grosso modo, en este artículo. Antes de empezar, debemos tener claro que estas medidas fiscales se prevén en los casos en los que la sentencia o acuerdo estime la devolución de las cantidades y no en aquellos supuestos en los que se consideren otras medidas como, por ejemplo, la amortización del préstamo.
En primer lugar, las cantidades devueltas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, ya sea en virtud de una sentencia o de un acuerdo extrajudicial, no se integran en la base imponible del IRPF, es decir, no se consideran renta que debamos declarar.
Ahora bien, si durante los años en los que estuvo vigente la cláusula suelo en nuestra hipoteca hicimos deducciones en la declaración del impuesto por inversión en vivienda habitual (previstas hasta 2013) o por deducciones autonómicas, tendremos que regularizar. A estos efectos, debemos sumar a la cuota líquida estatal y/o autonómica del ejercicio en el que obtuvimos la sentencia o el acuerdo extrajudicial de devolución, las cantidades que fueron deducidas por estos motivos durante los ejercicios pasados, siempre y cuando estos no hayan prescrito. Sin embargo, no vamos a incurrir en intereses de demora. Por ejemplo, si obtenemos en marzo de 2017 una sentencia que acuerda la devolución de las cantidades abonadas al banco por aplicación de la cláusula suelo desde 2007, en la declaración del IRPF del año 2017 (que se realiza en 2018) tendremos que sumar a la cuota líquida estatal y autonómica lo que nos hayamos deducido por inversión en vivienda habitual o por deducciones autonómicas en los años 2016, 2015, 2014 y 2013 (los ejercicios fiscales no prescritos). Por el contrario, no tendremos que regularizar las cantidades percibidas que sean destinadas a minorar el principal del préstamo.
Por otro lado, los gastos deducibles para el cálculo de rendimientos de actividades económicas o de capital inmobiliario pierden esta consideración (por ejemplo, por el alquiler de una vivienda). Por ello, tendremos que presentar las autoliquidaciones complementarias correspondientes a los ejercicios fiscales no prescritos y en los que se produjeron dichas deducciones.
Seguimos ahora con el tratamiento fiscal de los intereses. En algunas sentencias pueden establecerse, a favor del consumidor, intereses indemnizatorios (el interés legal del dinero), en cuyo caso no estarán sujetos al IRPF. Sin embargo, si se dictan intereses remuneratorios (mayores al interés legal del dinero), estos serán considerados remuneración del capital y tributarán como rendimientos de capital mobiliario, con una retención del 19%.
Por último, las costas y otras cuestiones derivadas del procedimiento judicial se consideran ganancia patrimonial no sujeta a retención y tributa en la base general del impuesto.
Estos son los principales efectos en materia tributaria que se derivan de las cláusulas suelo. Sin embargo, la casuística es muy variada y las situaciones concretas difieren mucho unas de otras. Por ello, desde Cintas & Asociados Abogados siempre aconsejamos que los consumidores se pongan en mano de abogados y especialistas que puedan aconsejarle, ante este mundo de las cláusulas suelo, cuál es la mejor opción y sus consecuencias.
Cintas & Asociados Abogados
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