Como os comentamos en el artículo del miércoles pasado, un contrato es aquel acuerdo que existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o a prestar algún servicio. Con lo cual, se puede decir, que dentro del contenido de un contrato, la parte , o las partes ,se comprometen a realizar alguna prestación respecto de la otra, en el caso de que sean obligaciones recíprocas(es decir para ambas partes).
Pues bien, esas obligaciones se recogen en algunas ocasiones en clausulas. Y por tanto, hay que decir, que a la hora de firmar cualquier tipo de contrato debemos de saber qué tipo de cláusulas firmamos, ya que pueden que las mismas sean abusivas.
Así, se consideran cláusulas abusivas, todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Así se consideran abusivas aquellas cláusulas que:
- Vinculen el contrato a la voluntad del empresario, como pueden ser aquellas cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, o aquellas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y empresario se le haya exigido un compromiso firme.
- Limiten los derechos del consumidor y usuario. La exclusión y limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños, o por la muerte, o por las lesiones causadas al consumidor y usuario, por una acción u omisión de aquel.
- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad en el contrato, contrarias a la buena fe, y en perjuicio del consumidor o usuario, como puede ser, la imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiese cumplido los suyos.
- Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
- Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato. Como puede ser la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley le corresponda al empresario.
- Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable como puede ser la sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo.
Por tanto, a la hora de firmar cualquier tipo de contrato, debemos siempre leer con atención, las obligaciones que se nos imponen por la otra parte, y en el caso de que observemos, que pueden ser un abuso y nos puede ser perjudicial, deberemos renunciar a cualquier firma de contrato en el que aparezcan en este tipo de cláusulas.
De todos modos, hay que decir, que aun en el caso de que hubiésemos firmado el contrato, y posteriormente advirtiéramos, que las mismas son cláusulas abusivas, debemos de tener en cuenta, que dichas cláusulas son nulas, es decir, no producirían efecto alguno, y como consecuencia no estaríamos obligados a realizar ningún tipo de prestación a la otra parte, que fuera un abuso.
Otra cuestión, es que el hecho de que en algún contrato observemos que existe una cláusula abusiva, y que la misma no produzca efecto alguno, hay que decir, que el resto de obligaciones y prestaciones que no tuvieran tal carácter, nos vincula. Es decir, estaríamos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el contrato, salvo en aquellas cláusulas, que no hubiéramos negociado individualmente con la otra parte, y que supongan un abuso por parte de la misma.
Leave a Comment