El Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de fecha fecha 11 de mayo, aún no publicada en el BOE, declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en determinados supuestos, que son aquellos en los que se han producido situaciones en las que no ha existido un incremento de valor en la transmisión. ¿Como se reclama?
Dicha sentencia sigue la misma línea de otra anterior del mismo Tribunal que se refería al territorio foral de Guipuzcoa, si bien esta sentencia ya es de aplicación al ámbito nacional.
Tal y como indica la sentencia, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (conocido como plusvalía) no es, con carácter general inconstitucional. Tan solo lo es en: “aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión”.
En este sentido, ha sido declarado inconstitucional su aplicación a determinados casos, que son aquellos en los que el inmueble no ha experimentado un incremento de valor con ocasión de su transmisión.
Debemos tener presente que nuestra Ley de Haciendas Locales en su artículo 104 establece que este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, a la hora de realizar el cálculo del impuesto, se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que hayamos tenido el bien y lo multiplica por un coeficiente, de forma que el resultado es siempre a pagar.
Sin embargo, no siempre el hecho de haber sido titular de un terreno durante un periodo de tiempo ha supuesto automáticamente un incremento de valor del mismo. Existen transmisiones, valga como ejemplo muchas que han tenido lugar con motivo de la crisis de los últimos años, en las que el valor de venta ha sido inferior al valor de compra.
También en las daciones de pago o ejecuciones de hipoteca, ya que el valor de transmisión del inmueble suele bajar de forma sustancial.
Si bien para los casos de dación en pago o ejecución hipotecaria ya se había establecido una exención del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, no beneficia a todos los inmuebles. Segundas viviendas, locales, oficinas… han debido pagar el impuesto, aunque la transmisión se haya producido por no pagar la hipoteca, ya que el Real Decreto ampara únicamente a la vivienda habitual y no en todos los casos.
Los pasos para reclamar la plusvalía son los siguientes:
1. Calcular lo que se ha pagado de plusvalía.
Existen algunas calculadoras que te ayudan a saber si has pagado de más, al igual que se pueden encargar a un perito que emita un informe pericial.
2. Presenta un escrito en el Registro de tu Ayuntamiento
El escrito que de forma gratuita se puede presentar en los ayuntamientos es una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Se pueden adjuntar documentos, como la escritura. Aunque las corporaciones municipales suelen desestimar estas solicitudes, es aconsejable dar este paso puesto que, además de ser gratuito, interrumpe el plazo de prescripción.
Los ayuntamientos, suelen tardan unos tres/cuatro meses en contestar.
3. Recurso de reposición.
Se abre un periodo de un mes para contestar a la desestimación. También es gratuito pero como el que resuelve es el mismo organismo, el Ayuntamiento, no es normal que cambie su criterio y te dé la razón.
Hasta aquí iría la vía económico-administrativa y empezaría la contencioso-administrativa.
4. El último paso sería presentar una reclamación al Tribunal Económico Administrativo, municipal o regional.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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