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¿Cómo tributan las cantidades devueltas de la cláusula suelo de las hipotecas y los gastos de constitución?

    Home Blog ¿Cómo tributan las cantidades devueltas de la cláusula suelo de las hipotecas y los gastos de constitución?

    ¿Cómo tributan las cantidades devueltas de la cláusula suelo de las hipotecas y los gastos de constitución?

    By admincintas | Blog | 0 comment | 2 noviembre, 2017 | 0

    Mediante la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cada vez más asentada,  y las últimas sentencias de algunas Audiencias Provinciales, en relación a los gastos de constitución, la justicia esta obligando a las entidades bancarias a devolver las cantidades pagadas de más por la aplicación de las cláusulas suelo, al ser abusivas, y también el dinero de los gastos de formalización de las hipotecas, que no deberían de haber cobrado.

    En ambos casos, Hacienda tiene que cobrar su parte, y es que, dependiendo del caso concreto, se debe de pagar impuestos por la indemnización de la cláusula suelo y también hay que tributar por los gastos de formalización.

    • Cláusula suelo

    Si el banco te impuso una cláusula suelo en la hipoteca, podrás pedir que te devuelva las cantidades que has pagado de más y los respectivos intereses de demora. Eso sí, no hay que olvidarse de Hacienda y, por ello,  hay que estudiar cuántos impuestos deberás de pagar para recuperar tu cláusula suelo.

    Las cláusulas suelo de las hipotecas que hayan sido declaras como abusivas por el Juzgado correspondiente,  ha obligado a los bancos a retirarlas de los contratos que la tenían y, en consecuencia, dichas entidades bancarias deben de devolver, con carácter retroactivo, el dinero cobrado de más desde la firma del préstamo hipotecario.

    Todas aquellas personas que hayan obtenido alguna ventaja fiscal, deberán devolver parte de esas deducciones a Hacienda. Los más afectados serán quienes dedujeron por compra de vivienda habitual, es decir, los compradores de vivienda anteriores al 1 de enero de 2013.

    La devolución no constituye renta sujeta a la renta con carácter general. Sin embargo, establece una excepción para aquellas personas que se dedujeron, por la  compra de la vivienda, en el IRPF. En este caso el dinero recibido por la cláusula suelo sí que tendrá repercusión fiscal.

    En consecuencia, las personas que no se dedujeron por vivienda, no tendrán que abonar nada ni declarar ese dinero en el IRPF. Y es que a efectos fiscales esas cantidades no supone ni ganancia ni rendimiento.

    La fórmula para devolver a Hacienda el dinero desgravado de más, es a través de una declaración complementaria de la que ya se presentó en su momento. Por ejemplo, la de la renta 2014 para las deducciones de ese año, de 2015 para la del año pasado y así sucesivamente.

    • Gastos de constitución

    La cuestión fiscal en este caso es exactamente igual que en el de la cláusula suelo. El dinero que te devuelva el banco no se considera ingreso ni rendimiento, siempre que la sentencia establezca que tiene un carácter indemnizatorio. Por ello, no deberás tributar por él al hacer la declaración de la renta.

    Otra cuestión diferente es si se dedujeron estos gastos como parte de la desgravación por hipoteca en la renta. En ese caso sí que tendrías que devolver la parte proporcional a los desgravado a través de una declaración complementaria.

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