La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de febrero de 2018, en la que el Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ha estimado, en parte, los recursos y han establecido lo siguiente:
- Que, por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo.
- Que, por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Desde CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS, estimamos que compensa reclamar, si el balance es positivo dependiendo del caso, ya que hay otros conceptos (notaría y registro) que se pueden recuperar a un bajo riesgo, teniendo siempre en cuenta tres factores:
Primero, el importe que se puede recobrar.
Segundo, que los juzgados pueden dictar que el banco pague un 50% o un 100% de esa cantidad que se reclama en la demanda.
Tercero, los intereses legales que se han derivado de estas cantidades.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la forma del cobro de nuestros honorarios, por regla general, recomendamos reclamar el resto de los gastos de la hipoteca consistentes en los gastos de notario, gestoría, registro, tasación, ya que las cantidades a devolver pueden oscilar entre los 1.000 a 3.000 euros, dependiendo de la cantidad a la que ascienda el préstamo hipotecario.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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