Las nulidades matrimoniales que concede la Iglesia siempre han estado rodeadas de leyendas urbanas, como que sólo son para famosos y millonarios, todas ellas provocadas en gran medida por el desconocimiento de este proceso que en realidad no es un divorcio instaurado por la Iglesia Católica, como piensan muchas personas que viene al despacho, sino que es el reconocimiento de que, debido a determinados problemas o vicios de origen, nunca existió a los ojos de Dios ni de la Iglesia.
Por ello, la nulidad matrimonial es el reconocimiento de que cuando se celebró el matrimonio , por circunstancias que el Derecho Canónico de la Iglesia reconoce, no fue valido, es decir, que aquello que se constituyó con apariencia de matrimonio, realmente era solo apariencia y no tenía ninguna validez de fondo. El matrimonio es un compromiso de dos personas, lo que exige que tiene que haber en ese consenso que se dan, en ese consentimiento, una capacidad de parte de uno y de parte del otro, así como un cumplimiento de una serie de leyes. Esos principios son lo que llama la Iglesia impedimentos que jamás tienen que estar presentes para que ese matrimonio sea válido.
Para que un matrimonio sea realmente válido, se supone que ambos cónyuges tiene que tener una capacidad psicológica y una madurez para llevar a a cabo el compromiso, así como la capacidad de transparencia ante el otro para no engañarle en ningún aspecto importante que afecte al desarrollo de ese matrimonio.
En relación al tema económico, precisar que el Tribunal Diocesano de Córdoba ha rebajado la tasa en un 50% su importe, fijándose las mismas en unos 400 euros, más los gastos del abogado, que no suelen ser excesivos, dependiendo del abogado. A estos gastos habría que añadirle la de los peritos o psicólogos que intervengan en el proceso, en el caso de que sea necesario.
Asimismo, otra de las cuestiones que les surgen a nuestros clientes/as, es sobre si tienen estas sentencias, que se dictan en los tribunales eclesiásticos, efectos civiles. Estas sentencias si tienen efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en el año 1979. Dicha sentencia puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente, aunque con algunas precisiones.
En principio estas son algunas de las explicaciones sobre las cuestiones que nos llegan al despacho, en relación a la declaración de nulidad del matrimonio canónico. Habrá más artículos en relación a este tema a fin de aclarar más cuestiones que vayan surgiendo.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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