En nuestro artículo de hoy, os vamos a explicar que cuestiones debemos tener en cuenta como consumidores, a la hora de contratar con un empresario.
En primer lugar, vamos a aclarar que se entiende por contrato. Según nuestro Código Civil, un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse unas respecto de otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Con lo cual, podemos decir, que estaremos formalizando un contrato, desde el momento que nos comprometemos a realizar una prestación.
Existen muchos tipos de contratos (compraventa, permuta, arrendamiento…), sin embargo hoy nos vamos a detener en el contrato celebrados con los consumidores y usuarios.
De hecho, se pueden definir este tipo de contratos como aquellos celebrados entre un consumidor o usuario y un empresario. Un consumidor es aquel actúa al margen de una actividad empresarial, mientras el empresario actuará dentro del ámbito de ésta.
Continuamente estamos realizando este tipo de contratos. Así cuando compramos un coche, un móvil, ropa, y un largo etcétera, lo que estamos realizando es la formalización de un contrato como consumidores y usuarios.
Por tanto, a la hora de celebrar este contrato debemos tener en cuenta siempre algunas cuestiones que protegen al consumidor frente a posibles abusos. De este modo:
- El empresario, antes de contratar, deberá poner gratuitamente a disposición del consumidor y usuario, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato. En particular deberá facilitarle información sobre las condiciones jurídicas y económicas, de los bienes o servicios objetos del mismo. Todo ello, deberá hacerlo de una manera clara, que se pueda comprender y adaptadas a las circunstancias de la información.
- La oferta, promoción y publicidad que haga el empresario de los bienes o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad, y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación. De hecho, el consumidor o usuario podrá exigirlas aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado. Aunque si el contrato tiene clausulas más beneficiosas para el consumidor o usuario, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
- Debe constar de forma inequívoca la voluntad del consumidor o usuario, tanto de contratar, como de poner fin al contrato.
- Por otro lado, se prohíben clausulas en los contratos, que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos que se le reconocen al consumidor. Así como cláusulas que, en los contratos de prestación de servicios o de suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, establezcan plazos de duración excesiva, o limitaciones que impidan al consumidor a poner en cualquier momento, fin al contrato.
- Por otro lado el empresario deberá entregar un recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor o usuario.
- Todos estos contratos, se integrarán en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual (antes del contrato) relevante.
Esperamos que esta información os sirva de ayuda.
Leave a Comment