En primer lugar, vamos a comenzar hablando sobre la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo personal, en el IRPF, tal y como se establece en el artículo 19 letra e) de la Ley del IRPF exclusivamente los siguientes:
- “Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
- Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.”
En relación a los gastos de defensa jurídica, en la Consulta Vinculante V0552/2016 de la Dirección General de Tributos se planteó si la factura abonada por un cliente al abogado que le asistió en su reclamación ante su empresa por una demanda de reclamación de salarios adeudados, constituyen gastos deducibles a efectos de determinar el rendimiento neto del trabajo.
Y efectivamente así es, la determinación de rendimiento neto del trabajo y gastos deducibles viene definida, como hemos citado anteriormente, en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF.
Por ello, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos son deducibles con el límite de 300 euros anuales.
Asimismo, las intervenciones del abogado, procurador o graduado social serán deducibles cuando sean debidos a procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral en vía judicial, respetando el límite de 300 euros anuales. Dichos importes se pueden deducir en el año en que se pagan, no es necesario que se haya cerrado el procedimiento judicial, teniendo en cuenta que existe, como hemos citado, un máximo de deducción de 300€.
En nuestra Comunidad Autónoma, de Andalucía, se establece una deducción en el IRPF autonómico por el mismo concepto, concretamente en la Ley 17/2011 de diciembre, en su artículo 15.ter, con un límite de 200 euros, ambas deducciones (estatal y autonómica) que son compatibles entre sí, con el limite conjunto del importe de los gastos de defensa jurídica facturados, pudiendo deducirse también el IVA.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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