Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico (el celebrado por la Iglesia Católica) podrán tener eficacia en el orden civil.
El proceso para la obtención de la eficacia civil de las decisiones canónicas de nulidad y de disolución matrimonial aparece contemplado en el artículo 778 Ley de Enjuiciamiento Civil.
El proceso comienza a instancia de parte interesada mediante la presentación del escrito de demanda, que deberá ir acompañada del documento donde conste el nombre del abogado y del procurador del demandante, la certificación de inscripción en el Resgistro Civil de la sentencia canónico objeto de reconocimiento y, en último lugar, una copia legalizada ante notario de la misma. Si la demanda ha sido interpuesta por ambos contrayentes de mutuo acuerdo, también deberá ir acompañada de una propuesta de Convenio Regulador, esto es, aquel escrito que recoge el acuerdo de los cónyuges acerca de las consecuencias jurídicas derivadas de la nulidad o de la disolución matrimonial.
Admitida la demanda a trámite, el juez civil deberá examinar de oficio su propia competencia. A continuación, dictará una resolución por la que dará traslado de la demanda al otro cónyuge, citándole junto al Ministerio Fiscal para que comparezcan en el plazo de 10 días en la sede del juzgado.
Este emplazamiento consiste en una audiencia pública, en la que las partes podrán presentar un escrito donde efectúen las alegaciones que tengan por conveniente acerca de si procede o no el reconocimiento de efectos civiles a la sentencia. Durante la misma, las partes también podrán proponer al juez la apertura de un período probatorio en el que puedan demostrar, por cualesquiera de los medios legalmente admitidos en Derecho, los motivos en que se fundamentan aquellas alegaciones.
Concluido este trámite, el juez resolverá por medio de un auto si reconoce o, por el contrario, deniega la eficacia civil de la decisión canónica. Esta resolución podrá ser impugnada en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la fecha en que tuvo lugar su notificación al demandante y al demandado.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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