Fue a mediados del año 2013 cuando el Tribunal Supremo acordó que las Cláusulas Suelo previstas en la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios suscritos en nuestro país podían ser abusivas, siempre y cuando fueran incluidas por la entidad bancaria sin respetar unos mínimos requisitos de incorporación y transparencia.
Este hecho ha provocado que muchos ciudadanos hayan revisado sus escrituras para comprobar si en las mismas se incluía dicha cláusula o no, pasando en cambio totalmente desapercibidas otras estipulaciones igualmente perjudiciales para la economía del préstamo, y por tanto para sus bolsillos.
Es el caso de la cláusula que fija como tipo de interés variable del préstamo el “Tipo Medio de los Préstamos Hipotecarios a más de Tres Años”, actualmente en vigor en la modalidad del “conjunto de entidades bancarias”, y conocido comúnmente como ’IRPH’.
El ‘IRPH’ ha venido permanecido muy por encima de valor respecto del Euribor, siendo éste último el índice que normalmente se incluye, aunque no siempre, por las entidades bancarias en las escrituras de préstamo hipotecario.
Hasta el punto que, por ejemplo, mientras que en el mes de Julio de 2016, el Euribor se situaba en términos negativos en -0,056%, el ‘IRPH’, ascendía a 2,007%, manteniéndose la diferencia de 2 puntos porcentuales entre ambos, muy común en los últimos diez años.
De este modo, por los Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro país se está acordando la nulidad de la estipulación del préstamo que fija como tipo de interés variable el ‘IRPH’, acordándose la devolución del dinero a los afectados, siempre y cuando por la entidad bancaria no se les informara a la hora de suscribir el mismo de la existencia de índices más beneficiosos, como el Euribor.
Por lo que es aconsejable revisar la escritura de préstamo hipotecario con detenimiento, y en caso de ver el mencionado tipo de interés, iniciar los contactos con la entidad bancaria, siempre con el oportuno asesoramiento legal, para su supresión, ya que en caso contrario, se estará pagando de más por el préstamo hipotecario
Este índice se calcula en base al precio al que se prestan las entidades financieras, aunque en este caso solo se tienen en cuenta las españolas. Las cosas se torcieron cuando el euríbor comenzó a bajar, como he citado anteriormente, y ese 13% de hipotecados detectó que su carga de intereses no se reducía con tanta alegría como anunciaban los telediarios. Mientras el euríbor entró en caída libre, el IRPH apenas se ha movido.
La Audiencia Provincial de Álava, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, el de Avilés o el Mercantil número tres de Castellón están entre la decena larga de jueces que han dictado sentencia declarando nulo el IRPH. Una cantidad de resoluciones que no era nada habitual desde que las primeras denuncias por IRPH llegaron a los juzgados allá por 2013.
Los jueces están empezando a equiparar la utilización de este índice hipotecario como una cláusula abusiva como las cláusulas suelo. Un buen ejemplo de esto es la sentencia dictada a favor de una afectada representada por este colectivo en el Juzgado número 3 de Primera Instancia de Castellón. La magistrada Elisa Marti Vilache ha declarado nula la cláusula en la que liga la hipoteca al índice IRPH y obliga a la entidad financiera, CaixaBank, a restituir todos los intereses cobrados de más a la demandante.
Lo más destacado de esta decisión es que para sustentar su argumentación cita sentencias referidas a las cláusulas suelo. Y como en aquellas, se basa en la falta de transparencia y en la escasa información sobre la naturaleza y riesgos que implicaba este índice para justificar su nulidad. Si es o no manipulable no parece tener peso en su decisión.
En resumen, esta tendencia simplifica mucho tanto las reclamaciones como la compresión de los jueces de los casos. Hasta hace poco, los afectados que demandaban al banco por sentirse estafados con la inclusión de este índice se enfrentaban al reto de que el juez reconociera una especie de complot bancario. Algo que no es fácil.
Porque al IRPH le ha ocurrido en el terreno judicial lo mismo que a muchos productos financieros complejos; que los jueces no lo entendían. Las primeras reclamaciones de afectados surgieron después de que en 2009, la Unión Europea pidiera a España la supresión de este índice por ser susceptible de manipulación. El Gobierno lo modificó y unificó las tres versiones existentes en un único índice, el IRPH entidades, que es el que actualmente está operativo.
El propio Banco de España ha reconocido que el IRPH es influenciable, el motivo es simple, dadas las pocas entidades que se consultaban para hacer la media que calcula el índice, cualquier movimiento intencionado o no en sus decisiones de subir o bajar tipos impactaba directamente en el resultado final.
En el juzgado número 1 de San Sebastián se llegaron a emitir más de 30 sentencias afirmando este supuesto, aunque luego la Audiencia Provincial les quitó la razón. No ha ocurrido igual en audiencias de otras provincias como Castellón o Guadalajara. Una disparidad de criterio judicial que es muy similar a la que se ha dado con las cláusulas suelo.
Tras escándalos como las cláusulas suelo, las preferentes o la deuda subordinada, diversas fuentes apuntan al IRPH como el nuevo gran frente judicial que se ha abierto contra las entidades financieras españolas.
Las mayores críticas contra el uso del IRPH como índice de referencia aluden a su falta de transparencia y al método como se calcula el mismo. A diferencia de otros índices, el IRPH se calcula estableciendo la media (no ponderada) de los tipos de interés ofrecidos por las entidades en sus hipotecas. Es decir, que si hay 99 préstamos con un interés del 1% y un préstamo con un interés del 3%, el IRPH resultante será el 2%. “Esto quiere decir que el IRPH no es la media de lo que pagan los clientes españoles, pues para ello se debería tener en cuenta el número de clientes existentes, sino que es la media de los tipos de interés que ofrecen las entidades, aunque solo las acepte un cliente”, aseguran.
El hecho de que funcione de esta manera, sin ponderar, funcionaría como un incentivo (dicen los críticos al IRPH) para ofrecer puntualmente tipos más altos de forma que se pueda arrastrar la media hacia niveles más altos. Es decir, que existe un incentivo claro a la manipulación. Desde hace meses una batalla legal que por el momento está decantándose por el lado de los afectados.
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