El Tribunal Supremo, ha abierto la puerta para que tanto pymes como autónomos puedan reclamar la devolución de las cláusulas suelo. Aquí os dejamos más información al respecto.
Un poco de luz en una época ciertamente oscura. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de un autónomo que reclamó la nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo hipotecario destinado a la compra de una licencia de taxi. El Alto Tribunal ha declarado la nulidad de la cláusula y condena a la entidad financiera a restituir cantidades.
El Supremo ha confirmado así que la entidad deberá devolver al afectado por la cláusula suelo la cantidad pagada de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Euríbor aplicable desde el 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses).
De esta forma, se confirma el criterio iniciado por el Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de enero de 2017, en la que su ponente, el magistrado Vela Torres, estableció que “solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que, si no, basta con que éstas sean legibles.
Con estas dos sentencias, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal sienta jurisprudencia.” Añadiendo el ponente: “ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual”.
La nueva sentencia, en la que es ponente el mismo magistrado, concluye que la cláusula suelo no supera el control de incorporación por cuanto los prestatarios “no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.”
Añade la Sentencia que en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), se establece que la abusividad en las cláusulas contractuales es aplicable no sólo a los consumidores, sino también a empresarios, porque “como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas“.
Estamos ante un nuevo escenario que permite a las personas no consumidora (autónomos y empresarios) reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más en aplicación de la cláusula suelo y reducir las cuotas futuras, lo que sin duda supone un pequeño oasis en esta época tan convulsa que nos ha tocado vivir.
Si quiere más información, es usted una pyme o autónomo, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle a reclamar su cláusula suelo
Leave a Comment