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EXONERAN A UN EMPRESARIO DE PAGAR DEUDAS POR UN IMPORTE TOTAL SUPERIOR A 4 MILLONES EUROS

    Home Blog EXONERAN A UN EMPRESARIO DE PAGAR DEUDAS POR UN IMPORTE TOTAL SUPERIOR A 4 MILLONES EUROS

    EXONERAN A UN EMPRESARIO DE PAGAR DEUDAS POR UN IMPORTE TOTAL SUPERIOR A 4 MILLONES EUROS

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 30 diciembre, 2021 | 0

    El empresario podrá volver a pedir financiación, tener tarjetas de crédito, desaparecer de los ficheros de morosos y empezar una “nueva vida” sin que dichas deudas le “persigan”.


    El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba ha exonerado de sus deudas a un empresario del sector alimentario por un importe superior a 4 millones de euros, aplicando el mecanismo, recogido en la Ley de Segunda Oportunidad (25/2015), del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

    El empresario avaló personalmente determinadas operaciones financieras de sus sociedades con entidades privadas.

    La exoneración de su pasivo no alcanza únicamente las deudas con las entidades financieras, sino también los “créditos no reconocidos en la lista de acreedores, sean del tipo que sea, y que se hayan generado antes de la fecha del auto de declaración de concurso al extenderse también a los mismos las consecuencias de la exoneración como créditos concursales no concurrentes”.


    Así mismo, han sido exoneradas las deudas procedentes de los “créditos de derecho público y por alimentos”. Tal y como recoge el auto, del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, por el que juez concede la exoneración: “(…) debe optarse por no aplicar la excepción del crédito público y por alimentos del art. 491 del TRLC debiendo por tanto igualmente ser exonerados dichos créditos”.


    Estamos ante una de las mayores exoneraciones de deudas que se haya conseguido en Córdoba a través del mecanismo referido, con la dirección letrada de CINTAS&ASOCIADOS ABOGADOS.

    La legislación permite que los particulares y autónomos, sean exonerados de unas inasumibles deudas, siempre que se cumplan determinados requisitos, como son, entre otros: haber intentado un acuerdo con los acreedores para disminuir la deuda y/o aplazar su pago; ser un deudor de buena fe; no haber sido condenado por determinados delitos; haber pagado determinados créditos.

    Mediante este mecanismo, que otorga a las personas físicas un beneficio análogo a la responsabilidad limitada de las sociedades de capital, este empresario gozará de una “segunda oportunidad”.

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