Es de todos bien conocido, la incompatibilidad que existe entre la conducción de vehículos, y la ingesta de bebidas alcohólicas. Por ello, vamos a hacer un breve recordatorio, del tipo de delictivo, así como cuáles son las tasas que no se pueden rebasar tanto penal como administrativamente.
En nuestro Código penal, existen los llamados delitos contra la seguridad vial. Entre los que se incluyen, los delitos de exceso de velocidad, delitos de conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, delitos de conducción temeraria, desobediencia a la autoridad, delitos de conducción sin un permiso válido, de alteración de la seguridad del tráfico, así como no restablecimiento de la vía cuando haya la obligación de hacerlo.
Sin embargo nosotros nos vamos a centrar en el segundo tipo de delitos contra la seguridad vial. Concretamente se contempla en el artículo 379 del Código Penal, en el que se castiga al: “que condujere un vehículo a motor o a ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Así como también castiga al que condujere con una tasa de alcohol en aire expirado de 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Con lo cual se distinguen dos tipos de conductas, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de 1.2 gramos por litro.
De este modo, podemos decir que lo que se castiga es la conducción en lugares públicos, que pongan el peligro un bien jurídicamente protegido como puede ser la vida, o la integridad física de las personas. De hecho se cuestiona, si se podría castigar a un sujeto que va bajo los efectos del alcohol por un carril de una finca privada, ya que en este caso no se pondría en peligro ningún bien jurídicamente protegido.
Por otro lado, hay que destacar que el alcohol en cualquiera de sus manifestaciones disminuye las facultades de las personas, sin embargo, debemos resaltar, que nuestro código no distingue la complexión que pueden tener diferentes personas. Es decir, no es lo mismo un sujeto que tiene de peso cien Kilogramos y que ingiere cinco cervezas, a otro que pesa cincuenta, y que ingiere la misma cantidad de alcohol.
En este sentido, para que sea delito, es necesario, además de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o tras haber superados las tasas anteriormente indicadas, son necesarios una serie de requisitos.
Como es obvio, para superar unas tasas determinadas de alcohol será preciso en primer lugar, que al sujeto se le realice la llamada prueba de alcoholemia. Por otro lado, aunque en la misma prueba se superen las tasas de alcoholemia será necesario, que se examine al sujeto en otros aspectos, como puede ser la forma de andar o de caminar. E incluso tendrá derecho a un segundo examen, en el centro de salud al que sea conducido por la policía.
Además de todo ello, nadie podría ser condenado por este delito únicamente por el atestado policial, sería necesario, la realización del juicio oral para poder condenar a una persona con una sanción penal.
De hecho, todas estas consideraciones han sido tenidas en cuenta por el Tribunal supremo, el cual se ha manifestado al respecto, manifestando, que solamente el dato del nivel de alcoholemia, no es suficiente para condenar a una persona por este delito, aunque si cabria llevar a cabo una sanción administrativa.
De hecho, os vamos a facilitar una tabla para que podáis observar las tasas de alcoholemia que conllevarían sanción administrativa, y las que conllevarían una sanción pena.
Tasas contempladas en el Código penal. |
Aire expirado- 0.60 miligramos de alcohol por litro. |
Sangre -1.2 gramos de alcohol por litro. |
Tasas contempladas en el Reglamento General de Circulación. |
Aire expirado- 0.25 miligramos de alcohol por litro. |
Sangre – 0.5 gramos de alcohol por litro. |
Tasas contempladas en el Reglamento General de Circulación.
Conductores nóveles (Dos años desde la obtención del permiso).
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Aire expirado – 0.15 miligramos de alcohol por litro. |
Sangre – 0.3 gramos de alcohol por litro. |
Por otro lado, todo esto, hay que ponerlo en relación, al delito de desobediencia por la negativa a someterse a la pruebas de detección del alcohol. Y es que el artículo 383 del Código penal castiga a aquel conductor que bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.
Para finalizar hay que decir, que todo delito conlleva una pena. En el caso del delito de conducción bajo la influencia de drogas toxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, sería “pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante un periodo de superior de uno hasta cuatro años.
Y en el caso del delito de desobediencia por negativa a someterse a la pruebas de detección de alcohol, la penas a imponer son la de prisión de seis meses a dos años y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante un tiempo superior de uno hasta seis años.
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