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Ley de segunda oportunidad

    Home Blog Ley de segunda oportunidad

    Ley de segunda oportunidad

    By cintasyasociados | Blog | 0 comment | 20 marzo, 2017 | 0

    Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

    No nos resulta extraño ver en el telediario que empresas están siendo declaradas en concurso de acreedores por no poder hacer frente al pago de sus deudas, noticias que son aún más comunes desde la crisis de 2007. Sin embargo, nos preguntamos en este artículo si existe alguna institución jurídica que permita a los autónomos y a los ciudadanos en general resolver su situación de insolvencia. Efectivamente, en 2015 se aprobó la conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, que, como su nombre indica, pretende dar a los autónomos y a los ciudadanos la posibilidad de hacer frente a sus deudas sin que esto signifique que no puedan, por la carga de las deudas a lo largo de los años, empezar de nuevo una actividad empresarial.

    Cuadro Ley Segunda Oportunidad

    1. ¿Quiénes pueden beneficiarse por esta Ley?

    Podrán acogerse a los procedimientos regulados en esta norma los profesionales por cuenta propia (autónomos) y los ciudadanos que no sean empresarios, siempre y cuando sus deudas no sean superiores a cinco millones de euros. Además, deben llevar un incumplimiento del pago de sus obligaciones por tres meses consecutivos o prever que esta situación se dará en el corto plazo.

    1. ¿Por dónde hay que empezar?

    El primer paso es dirigirse a un notario, solicitar un mediador concursal e intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, En este acuerdo de pagos se negociará la deuda pendiente y se podrá acordar un nuevo calendario de pagos. Este procedimiento se desarrollará bajo la supervisión de un juez. Uno de los efectos positivos de esta negociación es que, mientras dure (máximo tres  meses), los acreedores no podrán exigir al deudor que pague.

    El 60% de los acreedores deberán estar a favor del acuerdo extrajudicial, el cual podrá contener:

    • Esperas (aplazamiento del pago de la deuda) de hasta 10 años
    • Quitas (condonación de una parte de la deuda), que podrá ser total o de una parte.
    • Cesión de bienes o derechos del patrimonio del deudor al de los acreedores en concepto de pago de la deuda, siempre y cuando estos no afecten a la actividad principal del deudor y su valor sea inferior al de la deuda.

    Si el deudor lo desea, puede evitar negociar el acuerdo extrajudicial de pagos. Sin embargo, debe tener presente que esto tendrá consecuencias cuando sea declarado el concurso.

    1. Concurso de acreedores

    Si finalmente el acuerdo no es aprobado o si, a pesar de haberse alcanzado, el deudor sigue sin poder cumplir con las deudas, deberá solicitarse ante el juez la declaración del concurso voluntario. Esta solicitud corresponde al deudor o al mediador concursal.

    Se nombrará a un administrador concursal y directamente se pasará a la fase de liquidación, es decir, a transformar en dinero todos los bienes y derechos que el deudor tenga en su patrimonio. La cantidad que se obtenga servirá para pagar las deudas con la Administración Pública, la hipoteca y aquellos gastos que se han originado a lo largo del procedimiento judicial.  Si no alcanzase a cubrir toda la cuantía, se elaborará un plan de pagos de máximo 5 años.

    1. Exoneración de deuda

    Y ¿qué pasa con todas las demás deudas? Siempre que el deudor haya actuado de buena fe serán exoneradas. ¿Qué quiere decir esto? Para que se considere que el deudor ha actuado de buena fe se deben cumplir estos requisitos:

    • Que el concurso no se declare culpable
    • Que el deudor no haya obtenido en los 10 años anteriores a su situación actual condenas con sentencia firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
    • Que si intentó dar cumplimiento a un acuerdo extrajudicial de pagos haya hecho frente a los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Si no hubiese intentado este acuerdo, deberá haber satisfecho también el 25 por ciento (como mínimo) del importe de los créditos ordinarios.
    • Que si no ha podido cumplir con los límites anteriores, el deudor cumpla los siguientes requisitos:
    1. Que se someta a un plan de pagos, debiendo satisfacer sus deudas en un plazo de 5 años (salvo que tengan vencimiento posterior)
    2. Que el deudor no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la Administración Concursal establecidas en el art. 42 de la LC.
    3. Que deudor no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
    4. Que el deudor no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad (situación que deberá acreditarse a través de los correspondientes certificaciones de los organismos públicos).
    5. Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

    Finalmente, solo cumplido el plan de pagos y cumplido el plazo de los 5 años, se permite la exoneración definitiva, pues si incumple estos requisitos puede perder el derecho a dicha exoneración de la deuda.

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