El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como la plusvalía, fue declarado el 11 de mayo 2017 parcialmente inconstitucional porque su forma de cálculo, ajena al mercado, obliga a tributar aunque se haya vendido un inmueble en pérdidas, una situación habitual tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. El fallo del Tribunal Constitucional fue un primer golpe de piqueta al que se están sumando otros que amenazan con derribar el tributo.
El Tribunal Constitucional evitó el abuso en periodos de crisis: la vivienda caía de valor, pero la Administración aseguraba que había una plusvalía por la que pagar en base a sus cálculos ajenos al mercado. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba la propia capacidad de la Administración para calcular esta ganancia en base a la Ley de Haciendas Locales.
El Tribunal Constitucional se pronunció en los siguientes términos:
“El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
En consecuencia, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una nueva sentencia, en la cual anula la liquidación en concepto de plusvalía municipal en la compraventa de una propiedad, al entender que no se puede dejar “al arbitrio” de la Administración que aplica el impuesto “la determinación de los supuestos” que dan origen legal a la “obligación tributaria“. Los magistrados ni tan si quiera entraron a valorar si hubo o no incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión. Interpretaron a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional que hay artículos de la Ley de Haciendas Locales que han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y que todas las liquidaciones realizadas en base a los mismos son nulas porque lo que se ha tumbado es la capacidad de la Administración de realizar esas valoraciones apoyándose en la Ley de Haciendas Locales. El Constitucional ya dejó señalado (y así lo destaca también la sentencia del TSJM) que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no a quien aplica el impuesto, en este caso, los ayuntamientos.
Por todo lo anteriomente citado, se abre la puerta a que cualquier contribuyente que haya pagado dicho impuesto (incluso aunque se haya producido una ganancia) pueda intentar reclamar su devolución, siempre que ello sea posible desde un punto de vista procedimental. De ser así, no solo podría producirse una avalancha de reclamaciones, sino que, si la Justicia mantiene este criterio y se pronuncia reiteradamente a favor de los contribuyentes de manera pacífica, el agujero para las arcas municipales podría ser incalculable.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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