El último debate, por ahora, en relación con la reclamación de los gastos de las hipotecas puede estar cercano a su fin. A través de la Audiencia Provincial de Jaén se ha podido tener conocimiento de que el Tribunal Supremo tiene señalado el próximo 23 de junio para deliberar sobre la prescripción en la reclamación de los gastos incluidos en las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios.
En efecto, en unos días se zanjará el debate que está llevando a los distintos Juzgados y Tribunales de España ha mantener diversos criterios que están generando una gran inseguridad jurídica. Los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales son los siguientes:
- Imprescriptibilidad. Dado que la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, también lo es la acción de reclamación de gastos hipotecarios.
- Cinco años desde la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Llamamos la atención sobre el hecho de que la acción de nulidad y reclamación de gastos suelen ejercitarse conjuntamente.
- Cinco años desde las Sentencias del Tribunal Supremo 44, 46, 47, 48 y49/2019, de 23 de enero. Según esta postura el plazo finalizaría el 23 de enero de 2024.
- Cinco años desde la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
- Quince años (o cinco años tras la modificación del art. 1964 del Código Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre) desde el momento en que se realizaron los pagos.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo vendrá a completar lo manifestado hace unas semanas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien determinó que el plazo en ningún caso puede computarse desde la firma, siendo que el cómputo del plazo desde el momento en el que el consumidor tiene conocimiento del derecho a que le sean devueltos los gastos. Recoge en su fallo lo siguiente: “el principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito (…) está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto”.
Recordemos que los gastos que pueden reclamarse en relación con los préstamos hipotecarios son los siguientes, aun cuando el préstamo se encuentre cancelado: (i) 50 % Notaría; (ii) 100 % Registro; (iii) 100 % gestión y (iv) 100 % tasación. Quedando excluido el Impuesto sobre
El último debate, por ahora, en relación con la reclamación de los gastos de las hipotecas puede estar cercano a su fin. A través de la Audiencia Provincial de Jaén se ha podido tener conocimiento de que el Tribunal Supremo tiene señalado el próximo 23 de junio para deliberar sobre la prescripción en la reclamación de los gastos incluidos en las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios.
En efecto, en unos días se zanjará el debate que está llevando a los distintos Juzgados y Tribunales de España ha mantener diversos criterios que están generando una gran inseguridad jurídica. Los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales son los siguientes:
- Imprescriptibilidad. Dado que la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, también lo es la acción de reclamación de gastos hipotecarios.
- Cinco años desde la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios. Llamamos la atención sobre el hecho de que la acción de nulidad y reclamación de gastos suelen ejercitarse conjuntamente.
- Cinco años desde las Sentencias del Tribunal Supremo 44, 46, 47, 48 y49/2019, de 23 de enero. Según esta postura el plazo finalizaría el 23 de enero de 2024.
- Cinco años desde la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
- Quince años (o cinco años tras la modificación del art. 1964 del Código Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre) desde el momento en que se realizaron los pagos.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo vendrá a completar lo manifestado hace unas semanas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien determinó que el plazo en ningún caso puede computarse desde la firma, siendo que el cómputo del plazo desde el momento en el que el consumidor tiene conocimiento del derecho a que le sean devueltos los gastos. Recoge en su fallo lo siguiente: “el principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito (…) está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto”.
Recordemos que los gastos que pueden reclamarse en relación con los préstamos hipotecarios son los siguientes, aun cuando el préstamo se encuentre cancelado: (i) 50 % Notaría; (ii) 100 % Registro; (iii) 100 % gestión y (iv) 100 % tasación. Quedando excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
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