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Primera sentencia que anula el índice IRPH, tras el reciente fallo del Tribunal Supremo

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    Primera sentencia que anula el índice IRPH, tras el reciente fallo del Tribunal Supremo

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog, Uncategorized | 0 comment | 11 diciembre, 2017 | 0

    Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en relación al IRPH, en la cual se ha estimó que este índice era legal y no debía eliminarse del contrato de préstamo firmado con los consumidores. Ahora, un juez de Marbella ha dictaminado en una sentencia, condenar a una entidad bancaria para que elimine el Índice IRPH entidades y la cláusula suelo del 3,5%.

    Hay que destacar que esta es la primera sentencia que se dicta tras conocerse el pronunciamiento del Tribunal Supremo, y ha contradicho los establecido por el Alto Tribunal.

    Ahora, la entidad bancaria demandada debe devolver todo el dinero que abonó el consumidor en este exceso debido a estas dos cláusulas desde que se contrató el préstamo hipotecario.

    El índice IRPH consiste, al igual que el Euríbor, en un variable que se suma a los préstamos hipotecarios, pero que grava mucho más las hipotecas de quién lo contrata. Los consumidores y usuarios que tienen el IRPH se ven así damnificados, porque los bancos lo pueden manipular, beneficiándose de ello y colocándoles en una situación muy beneficiosa.

    Hay que destacar algunos de los argumentos por los cuales el Juez de Marbella ha condenado a la entidad bancaria: “no ha acreditado que por parte de la entidad bancaria se proporcionase ninguna información al prestatario hoy demandante Sr…, ni a su representante el Sr….”.

    Asimismo, también establece lo siguiente: “No se acredita que se realizaran por la entidad  demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en  cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad,  lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

    En el presente caso, el cliente solo acordó con la entidad un diferencial del 0,10% y por tanto, ese va a ser el único interés que abone el consumidor a Banco Popular hasta que termine de pagar el préstamo hipotecario.

    No obstante, esta sentencia no este firme, habrá que esperar si la entidad bancaria interpone el correspondiente recurso de apelación, que es lo más probable teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 22 de noviembre de 2017.

    CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS

     

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