Debido a la cantidad de cuestiones que nos han suscitado nuestros clientes sobre si existe un plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo que figure en una hipoteca cancelada hace más de 4 años, nos ha parecido interesante hacer un articulo, en relación a este tema, con una breve explicación.
En nuestro despacho estimamos que la demanda de nulidad debería de fundamentarse en que la cláusula suelo es una condición general de contratación de carácter abusiva, tal como se dispone en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el artículo 83 de la Ley General Defensa de Consumidores y Usuarios, y por tanto nos encontramos ante una cláusula radicalmente nula, siendo el plazo para su ejercicio imprescriptible, es decir, todos aquellos consumidores que tenían cláusulas suelo en su hipotecas tienen abierto el plazo para reclamar, sin que exista plazo de caducidad para su ejercicio. Así, al reclamarse dicha nulidad, la consecuencia será la devolución de las cantidades cobradas de más por el Banco.
Por lo tanto, para la acción de nulidad de la cláusula nula, invocando los artículos anteriormente citados, NO EXISTE PLAZO ALGUNO DE CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN.
En particular, dicha cláusula al ser nula de pleno derecho es incapaz de producir efecto jurídico alguno, y conlleva una retroacción al momento del nacimiento del acto de los efectos de la declaración de nulidad. Es decir, al tenerse por no puesta “como si no hubiera existido” no puede producir efecto alguno y no está sujeta al plazo de 4 años de la acción de anulabilidad.
Este plazo imprescriptible, de la acción de nulidad, ha sido ratificado por numerosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo como SSTS de 21 de enero de 2003, 24 de abril de 2013, 19 de noviembre de 2015, 6 de octubre de 2016 y la doctrina más actualizada.
Por el contrario, es muy importante tener en cuenta, que en el caso de que se fundamente la demanda de nulidad de la cláusula suelo en “error o vicio del consentimiento“, siendo aplicable en este caso el articulo 1.301 del Código Civil (nulidad relativa o anulabilidad), sí habría un plazo de caducidad de 4 años de plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo que comenzará a contar desde la “consumación del contrato“, es decir, desde que hayan terminado los efectos de la hipoteca y no desde que se formalizó la escritura como alegan los Bancos en las contestaciones a las demandas judiciales. Por lo tanto, en este caso podría el Juzgado estimar que la acción ha caducado si se sobrepasa dicho plazo desde que terminó la hipoteca.
En consecuencia, lo más recomendable es que la demanda de nulidad se fundamente tal y como se dispone en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el artículo 83 de la Ley General Defensa de Consumidores y Usuarios.
CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS
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