El acto por el cual una persona, dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, es lo que se conoce con el nombre de testamento. Por tanto, podemos decir, que el testamento es el acto por el que una persona decide para después de su muerte, cual es el destino que quiere darle a sus bienes.
El testamento, tiene una serie de características. El testamento es un negocio jurídico, mortis causa, es decir, para después de la muerte de la persona, es individual, ya que en España se prohíben los testamentos mancomunados (dos o más personas no pueden hacer un mismo testamento.). Es un acto personalísimo, es decir, nadie podrá testar (hacer testamento) en nombre de otra persona. Es un acto libre, de hecho, será nulo cualquier testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Por otro lado, también podemos decir que es un acto formal y solmene, en el sentido que son necesarias ciertas formalidades para que el testamento sea plenamente válido, y por último el testamento es revocable, es decir, el testador podrá dejar sin efecto el testamento que haya otorgado, modificarlo e incluso otorgar un nuevo testamento.
Testar es totalmente recomendable, ya que cuando una persona fallece sin testamento, además de los múltiples problemas que puede generar a nivel burocrático, también, si el difunto tenía alguna voluntad, la misma puede no cumplirse.
Y es que, es nuestro Ordenamiento Jurídico, el que determina a quien pasaran los bienes de una persona, en el que caso de que la misma fallezca sin testamento, o sea nulo o ineficaz el mismo.
Así el orden llamamientos es el siguiente:
- En primer lugar serán llamados los descendientes, es decir, hijos, nietos… Ya sean matrimoniales o no matrimoniales, por naturaleza o adopción.
- A falta de hijos o descendientes, heredaran los ascendientes. Es decir, padres, abuelos, bisabuelos.
- En defecto de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge sobreviviente en todos los bienes del difunto. Aunque es imprescindible para ello, que el matrimonio fuese válido, y por otro lado que los cónyuges no estuvieran separados legalmente o de hecho.
- A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredaran los colaterales hasta el cuarto grado. Es decir, heredaran sus hermanos, y defecto de los mismos sobrinos.
- Y por último, a falta de todas estas personas, heredará el Estado.
Por tanto, hay que decir, que es importante la labor del testamento, porque a través del mismo, puede una persona expresar su voluntad, y determinar cuál es el destino que quiere darle a sus propios bienes. De hecho, como hemos visto, una persona que carezca de familia (hasta el cuarto grado) y que no haya testado, sus bienes pasarían a ser propiedad del Estado.
Pero no sólo es importante hacer testamento, sino también es importante hacerlo bien. De hecho el Código Civil dispone que será nulo cualquier testamento donde no se observen las formalidades legales. Y es que hay distintas formas de otorgar testamento. De hecho, puede un testamento ser común, o especial.
Dentro de los comunes, encontramos el testamento ológrafo(Es el testador el que escribe el testamento por sí mismo en la forma y los requisitos exigidos por el Código civil. Solo puede ser otorgado por mayores de edad), abierto (siempre que el testador manifieste su voluntad en presencia de las personas que deban autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone), y cerrado (se produce cuando el testado sin revelar su última voluntad, declara que ésta se haya contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Y los testamentos especiales, son aquellos que se dan en determinadas circunstancias, como puede ser el testamento militar, el marítimo o el otorgado en un país extranjero.
Con lo cual, debemos tener presente, la importancia del testamento. No sólo por los perjuicios que algunos casos podría acarrear no hacerlo, o hacerlo mal, si no también, por el hecho de que en un testamento no se contemplan únicamente aspectos patrimoniales, sino que también se pueden contemplar otras cuestiones de tipo personal, como puede ser el reconocimiento de un hijo, de una deuda.
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