¿Qué pasos tengo que dar para heredar? El tema de la herencia es un tema que no tenemos muy en cuenta hasta que nos vemos en la obligación de. Es por eso, que en muchas ocasiones, se desconoce lo que se debe hacer. ¿Qué trámites debo llevar a cabo?
Es frecuente que exista incertidumbre entre los posibles herederos, o legatarios, sobre si están realizando los trámites oportunos para poder obtener los bienes de la herencia, que es, al final, el objetivo de este proceso.
En primer lugar, es necesario solicitar el certificado de defunción ante el Registro Civil correspondiente, certificado de seguros, así como el certificado de Registro de Actos de Última Voluntad, a fin de tener conocimiento si el causante (fallecido) otorgó testamento antes de su fallecimiento y, en su caso, a qué notaría habría que dirigirse. Esto puede dar lugar a dos supuestos:
- Que efectivamente exista testamento, por lo que habrá de estar a las estipulaciones de este, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación civil. Puede solicitarse una copia de la escritura en la notaría donde se otorgase.
- Que no se hubiera otorgado testamento a la fecha de fallecimiento. En este caso, nos encontraríamos ante el supuesto de sucesión intestada, por lo que se habrá que tramitar un acta de declaración de herederos abintestato, conforme a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En segundo lugar, cabe la posibilidad de aceptar la herencia, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario, para lo que habrá que prestar dicha declaración ante notario, siempre y cuando exista algún bien inmueble dentro de la masa hereditaria.
También es usual que, en muchos casos, haya que realizar una averiguación patrimonial y que el testador haya designado un albacea, contador- partidor para el cumplimiento de su voluntad.
En tercer lugar, es el momento de la partición y adjudicación de la herencia. Para ello, es necesario cumplir la voluntad del causante, siempre y cuando haya otorgado testamento, o cumplir las reglas del 806 y siguientes de Código Civil.
Por último, la toma de posesión de los legados, en el caso de que los haya. Hay que recordar que los herederos son los encargados de la entrega de bienes que corresponden a los legatarios.
Es importante señalar que el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, siendo posible la solicitud de prórroga durante otros 6 meses, teniendo que pagar los intereses correspondientes.
En el supuesto de que el heredero o legatario sea una persona jurídica, esta tributara por el impuesto de sociedades, y no por el de sucesiones y donaciones, sin perjuicio de que la liquidación de aquel pudiera ser necesaria de cara a trámites con entidades financieras.
Lo expuesto suponen unas pinceladas de carácter general para la tramitación normal de una herencia. En todo caso habrá que atenerse a las circunstancias concretas de cada supuesto que precisará actuaciones en uno u otro sentido de cara a que herederos y legatarios pueden acceder legítimamente a la posesión de los bienes.
Si tienen alguna duda, pueden contactar con nosotros sin compromiso.
Leave a Comment