A la hora de contraer matrimonio, debemos tener en consideración muchas cuestiones, y entre ellas habría que destacar el régimen económico matrimonial por el que se van a regir los cónyuges.
Y es que el matrimonio, no es simplemente la unión de dos personas. Detrás del matrimonio hay mucho más. En primer lugar, un conjunto de derechos y deberes que cada uno de los cónyuges acepta al decir, sí, quiero. Los cónyuges tienen el deber de respetarse y ayudarse mutuamente, están obligados a vivir juntos, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Todos éstos son de tipo moral, pero, ¿qué ocurre en el plano económico?
Para el cumplimiento de sus fines, el matrimonio requiere un soporte económico, una estructura y una organización del mismo. Podríamos definir el régimen económico matrimonial como un conjunto de reglas que delimitan los intereses pecuniarios, tanto de los cónyuges entre sí, como de los cónyuges con terceros.
En nuestro ordenamiento jurídico existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: el régimen de gananciales, de separación de bienes y de participación. Éste último apenas es utilizado en la práctica.
Pero todos ellos tienen en común, la obligación que tienen los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Nuestro Código Civil deja libertad a los cónyuges para decidir sobre el régimen matrimonial. Pero si los mismos no deciden nada, será nuestro ordenamiento jurídico Civil el que determine cuál será el régimen al que se acoja el matrimonio.
Así de conformidad con el artículo 1315 y 1316 del Código civil, el Régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales (Contrato celebrado por los cónyuges,antes o después del matrimonio,con el fin de fijar el régimen a que deben sujetarse los bienes del mismo, o cualquier otra disposición por razón de matrimonio). A falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. . A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, como por ejemplo el Catalán, que en defecto de capitulaciones rige el régimen de separación de bienes.
Sin embargo, ¿Cuáles son las principales diferencias entre separación de bienes y el régimen de gananciales?
Pues bien en el Régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada uno de los cónyuges los bienes que tuviesen en el momento inicial del mismo y los que después adquieran por cualquier título. Así mismo corresponderá a cada uno la administración, goce y la libre disposición de los bienes.
Con lo cual podemos decir, que en el régimen de separación de bienes cada uno tiene la plena propiedad de sus bienes, tanto los adquiridos antes como después del matrimonio. Y por lo tanto, le corresponderá a cada uno de ellos, la administración y libre disposición de los mismos.
Pero hay que añadir, que el hecho de que en este régimen cada uno de los cónyuges disponga de sus propios bienes, ello no obsta, a la obligación que le corresponde a cada uno de ellos al sostenimiento de las cagas del matrimonio. Nuestro Código Civil, determina que a falta de convenio de los cónyuges, el sostenimiento de las cargas lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. E incluso se considera que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a obtener una compensación, a la extinción del régimen.
Por otro lado, en la llamada sociedad gananciales, la cuestión varía, ya que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquellos.
Aquí radica la principal diferencia entre ambos, ya que si los cónyuges optasen por elegir el régimen de la sociedad de gananciales, como su propio nombre indica, todas las ganancias pertenecerán a ambos. En virtud de esta comunidad de gananciales, se creará una comunidad de bienes con las rentas de los cónyuges, los productos de su trabajo, las economías hechas con estas rentas o productos, y las adquisiciones realizadas a título oneroso durante el matrimonio con fondos comunes. De hecho cuando se disuelva la sociedad de gananciales (disolución del matrimonio, separación legal, o cuando los cónyuges pacten un régimen distinto), las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, les serán atribuidos por mitad a los mismos.
Por tanto, debemos decir, que a la hora de pactar un régimen u otro debemos tener una idea clara de cuáles son las reglas a las que queremos someter los efectos patrimoniales del matrimonio, ya que las consecuencias del mismo serán distintas por ejemplo a la hora de disolver el régimen, de afrontar una deuda o de adquirir a título oneroso bienes.
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