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El Tribunal Supremo establece que conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa

    Home Blog El Tribunal Supremo establece que conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa

    El Tribunal Supremo establece que conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 21 noviembre, 2017 | 0

    Conducir con cero puntos, en el carnet de conducir, es delito y puede llevar al conductor a la cárcel. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en tres sentencias consecutivas, mediante las cuales fija jurisprudencia, que conducir con el carné sin puntos es un delito aunque no se ponga en riesgo la seguridad vial.

    El artículo 384 del Código Penal prevé una pena de cárcel de 3 a 6 meses, o multa o trabajos para la comunidad, para aquellos que se pongan al volante sin puntos. Pero no va más allá al explicar el delito. Y si bien casi todas las audiencias provinciales españolas ha sentenciado que no es necesario un riesgo concreto para que exista ese delito, la de Toledo opinaba lo contrario.

    En una nota, el Tribunal Supremo explica que la Audiencia Provincial de Toledo consideraba un requisito que el conductor infringiese, de forma añadida al hecho de ir sin puntos, “algún precepto reglamentario” que pusiera en riesgo la seguridad vial, “dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa”. Al existir esta discrepancia, el asunto llegó al Alto Tribunal.

    Así, el Supremo ha resuelto que perder todos los puntos “es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir” y de que el conductor “desprecia las normas de circulación“. Ese desprecio, añade, “ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso“. Por eso considera que no es necesario un riesgo concreto, sino que basta con una puesta en peligro “in abstracto“. Una de las tres sentencias en las que el Supremo ha dictaminado en este sentido trata el caso de un conductor “que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje“.

    El “canje” de permiso está regulado por la normativa europea, pero para el tribunal “lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos“. “Si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico“. Según el Alto Tribunal, las condenas impuestas en los tres casos van desde los cinco meses de prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.

    CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS

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