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REEMBOLSOS POR HACIENDA A JUBILADOS QUE COTIZARON A MUTUAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1978

    Home Blog REEMBOLSOS POR HACIENDA A JUBILADOS QUE COTIZARON A MUTUAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1978

    REEMBOLSOS POR HACIENDA A JUBILADOS QUE COTIZARON A MUTUAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1978

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 11 octubre, 2019 | 0

    Si bien ya ha pasado la campaña de la renta, nunca es mal momento para estudiar como rebajar la factura fiscal derivada de nuestro Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. 

    Hoy os traemos un caso particular, el de los jubilados del sector bancario y más concretamente aquellos que durante su periodo de actividad laboral realizaron aportaciones a la extinta Mutualidad Laboral de la Banca. Y no solo los trabajadores de banca, sino todos aquellos que realizaron aportaciones a cualquier Mutualidad Laboral.

    Todos ellos cuentan con unos derechos fiscales que, sin ser vox pópuli, podrían suponer la devolución de cantidades por parte de Hacienda.

    La clave se encuentra en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…), de la cual se desprende que las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

    La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

    Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

    En este sentido, podrán deducirse el 25 por ciento en la base imponible de la renta siempre y cuando hayan realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral Banca, u otra mutualidad de previsión social antes del 1 de enero de 1979 y que además hayan cobrado pensión de jubilación en los últimos cuatro años.

    En definitiva, puede iniciarse reclamación de devolución de cantidad respecto a las cuatro últimas declaraciones de la renta presentadas, siendo que para las rentas posteriores también se aplicará la reducción al 75 por ciento de la prestación por jubilación o invalidez percibida.

    Para iniciar las reclamaciones ante la Administración Tributaria, será necesario obtener de la entidad financiera en cuestión certificado de las aportaciones realizadas en la Mutualidad o, en su defecto, certificado de antigüedad en la empresa, indicando la fecha de entrada a la misma y fecha de salida. Asimismo se precisará la vida laboral.

     

    impuestos, irpf, plataforma

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