Cambio de criterio por el Tribunal Supremo en relación con el impuesto en Préstamos Hipotecarios
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado el 16 de octubre Sentencia en la que concluye que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no correspondiendo el pago a quien recibe el préstamo.
Con ello, nuestro Alto Tribunal, cambia de criterio anulando Sentencia anterior de 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que eran los clientes quienes debían hacer frente al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Fundamenta el Tribunal Supremo su cambio de rumbo en que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en elevar la operación a escritura pública y ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista (entidad financiera), que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto por ser contrario a la ley.
Además de sentar las bases para futuras hipotecas, esta sentencia abre las puertas a reclamar a las entidades financieras las cantidades pagadas anteriormente en concepto de dicho impuesto.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración adicional.
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