¿Claúsulas suelo? Hoy os hablamos sobre una Sentencia inédita, ya que una empresa ha conseguido la devolución de las cantidades pagadas de más por una cláusula suelo.
Un Juzgado de Gavá (Barcelona) anula la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamos hipotecario suscrito entre una empresa y Banco Sabadell, condenando a la entidad financiera a restituir las cantidades abonadas de más por la indebida aplicación de la cláusula suelo.
Esta Sentencia, incluye una novedad que puede abrir nuevas puertas a las empresas para formular sus reclamaciones, por cuanto a pesar de que la actora era una empresa y por el Juzgado no se le considera consumidora, se declara la nulidad de la cláusula suelo apreciando el Juzgado que es contradictorio concertar un préstamo con interés variable y, posteriormente, limitar el mínimo interés a través de una condición general como si de un préstamo a interés fijo se tratara.
La Sentencia fundamenta su fallo considerando que la cláusula suelo impugnada (limitación a la baja del tipo de interés), no supera el control de incorporación determinando la nulidad y su correlativa expulsión del contrato, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de intereses sin la limitación derivada de la inclusión de la cláusula suelo.
Conviene recordar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre qué debe entenderse por control de incorporación: “1.- El control de inclusión o de incorporación supone el cumplimiento por parte del predisponente de una serie de requisitos para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato. Mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato.”
Esta Sentencia no deja a nadie indiferente. Habrá que estar a la línea que seguirán el resto de Juzgados españoles para ver si se trata de un pronunciamiento aislado o si se han sentado las bases para una nueva senda de reclamaciones en favor de empresas que haya suscrito préstamos con garantía hipotecaria, aun cuando el mismo fuera concedido dentro del ámbito de la propia actividad empresarial.
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