Hace pocos días conocíamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo que ha supuesto un giro radical en su propio criterio en relación a quién debe hacer frente al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los préstamos garantizados con hipotecas, concluyendo que corresponde a las entidades financieras y no a los clientes sufragar tal impuesto.
El principal argumento esgrimido por el Alto Tribunal es que es a la entidad financiera y no al cliente a quien interesa que el préstamo y la garantía hipotecaria consten en escritura pública y se inscriban en el Registro de la Propiedad.
El revuelo no se ha hecho esperar ante las consecuencias que podría tener la aplicación de la Sentencia. Así, ante la magnitud de la situación creada, el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha convocado una reunión de urgencia para tratar de acercar posturas entre la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha fallado a favor de que sea la banca y no el cliente quien asuma el pago del impuesto y el presidente de la propia Sala, Luis Díez Picazo, que ha convocado el próximo 5 de noviembre Pleno de la Sala para unificar el criterio.
Por lo que en próximas fechas conoceremos las verdaderas consecuencias y alcance de la Sentencia, incluido si procederá la retroactividad parcial o total, en este último caso desde la entrada en vigor del real decreto que implantaba los actos jurídicos documentados, en 1995, a quién correspondería en su caso la restitución de las cantidades etcétera.
En todo caso, no olvidemos que el impuesto de actos jurídicos documentados es uno de los gastos hipotecarios (el de mayor cuantía dentro de estos gastos) cuyo pago era asignado por las entidades financieras a sus clientes, lo que no obsta a que puedan seguir reclamándose otros gastos tales como notaría, registro, tasación, comisión de apertura o gestión.
Leave a Comment