Hace pocos días conocíamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo que ha supuesto un giro radical en su propio criterio en relación a quién debe hacer frente al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los préstamos garantizados con hipotecas, concluyendo que corresponde a las entidades financieras y no a los clientes sufragar tal impuesto.

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