El 20% del PIB de España proviene de la contratación pública. Este dato nos permite apreciar el impacto que este tipo de contratación tiene no sólo en las empresas sino para la Administración Pública en todos sus niveles.
Desde la Unión Europea se requiere a los estados miembros que la contratación pública debe ser eficiente y dinamizar la economía. Como consecuencia de lo anterior se está produciendo una progresiva incorporación de las pymes como adjudicatarias de contratos públicos. Incluso en aquellos contratos que por su complejidad solo estaban reservados a las grandes empresas, quienes a su vez subcontrataban a las pymes para la ejecución del contrato.
En este sentido, las pymes se han visto favorecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través de la cual se transpusieron dos directivas europeas, por cuanto, entre otras muchas modificaciones, se ha aumentado la información con la que cuentan los potenciales licitadores sobre el contrato en cuestión antes de presentar la oferta.
Pero, ¿ qué puntos fundamentales hay que tener en cuenta antes de acceder a una licitación pública, ya sea de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios? Sin ánimo de establecer una clasificación numerus clausus, entendemos conviene tener muy en cuenta los siguientes puntos:
- Ver si la Administración demanda los productos o servicios que ofrecemos.
- Adaptar nuestra oferta a la propia Administración. Para ello habrá que revisar detenidamente los pliegos.
- Buscar las oportunidades de negocio. Hay que revisar las distintas plataformas de contratación con las que cuentan las Administraciones.
- Revisar la solvencia técnica. Para ello son útiles los certificados de trabajo y de calidad.
- Revisar la solvencia económica.
- Completar las deficiencias en la solvencia técnica o económica. Para ello es muy útil conformar una UTE (Unión temporal de empresas) o valerse de subcontratación.
- Realiza un exhaustivo estudio económico-técnico para preparar la oferta acorde a los pliegos que rigen la licitación.
Sin duda son tiempos favorables para las pymes en cuanto su acceso a la adjudicación de contratos públicos, pudiendo resultar un buen empujón para su crecimiento y desarrollo, siendo una de las finalidades de la nueva Ley que se recoge en su artículo 1.3: “ Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.”
Javier Paniagua Novales
Cintas & Asociados
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