¿Qué ha pasado con el IRPH? Sabíamos que este mes salía la resolución sobre estas cláusulas bancarias abusivas y hoy os hablamos sobre ésta.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la posible abusividad de la cláusula que referenciaba el tipo de interés aplicable a este índice de referencia, en un préstamo hipotecario.
El TJUE da la posibilidad a los jueces españoles de anular dichas cláusulas si entienden que su comercialización no fue ‘clara y comprensible’ en referencia a la Directica de cláusulas abusivas. En palabras del propio tribunal, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.
Para que los jueces españoles pudieran admitir la validez de dichas clausulas es esencial, “que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, el suministro de información por el profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.
En definitiva, si los tribunales nacionales aprecian que dicha cláusula es abusiva, en garantía de los consumidores y de la continuación del contrato, podrán referenciar el préstamo a otro índice legal aplicable, como puede ser el Euribor.
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