Tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de marzo de 2020, son muchos los que se preguntan si tienen en su escritura de préstamo hipotecario cláusula IRPH y, en su caso, si se puede reclamar a la entidad financiera su eliminación y la restitución de las cantidades pagadas de más por su aplicación.
Ya son varios los Juzgados y Tribunales que se han pronunciado a favor del consumidor declarando la nulidad de la cláusula IRPH condenando a las entidades financieras a, además de declararse la nulidad de otras cláusulas como suelo, gastos, vencimiento anticipado, intereses de demora etc.
Lo novedoso de estas sentencias es que, además de incorporar los antecedentes ya sabidos de la desaparición de los índices IRPH Cajas y Bancos en 2013 y su sustitución por IRPH Entidades o un tipo fijo o los votos particulares que emitieron en 2017 los magistrados Orduña y Arroyo en contra de la decisión del Supremo de seguir dando validez al IRPH, ya dejan por escrito las consideraciones clave del TJUE.
En muchas de estas sentencias ya se recuerda que en los años en los que estos contratos se referenciaron a IRPH, más del 80% de las hipotecas tomaban como índice el Euribor, “con lo que el plus o exigencia de transparencia era mayor en estos casos”.
La cláusula IRPH tiene una relevancia tal en los contratos de préstamo hipotecario que determina qué gana la entidad financiera por medio de intereses y cuál será el costo para el consumidor.
Esto supone que el consumidor debe entenderla y no solo en el plano gramatical. Se tiene que facilitar por la entidad prestamista que el consumidor “esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.
Hoy os dejamos cuáles son los pasos necesarios para reclamar a tu entidad financiera, siendo muy recomendable la intervención de abogado. Todos los pasos son fundamentales de cara a una resolución satisfactoria para los intereses del consumidor:
- Revisar la escritura de préstamo hipotecario para determinar si existencia expresa referencia al IRPH y, en su caso, cuáles son los índices sustitutivos.
- Formular reclamación extrajudicial al departamento de atención al cliente de la entidad financiera, solicitando la eliminación de la cláusula IRPH y la correspondiente restitución de cantidades
- La entidad financiera cuenta con un plazo de tres meses para contestar a la reclamación judicial. Puede resolver favorablemente, no contestar u oponerse a la reclamación
- Caso de que la entidad financiera no contestara en plazo o rechazara la reclamación procede la presentación de demanda judicial ante Juzgado competente
- La demanda deberá ser firmada por abogado y procurador, quienes desempeñarán su representación procesal y defensa técnica.
Estamos a su entera disposición para estudiar su hipoteca y defender sus intereses.
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