Se puede definir un producto Revolving como una línea de crédito concedida por una entidad financiera a un cliente, con un límite establecido del que puede disponer durante un tiempo determinado, y que tiene un carácter rotativo o revolvente, es decir, que se renueva o recalcula constantemente, generalmente cada mes.
En los productos Revolving, se concede un importe máximo del que se puede hacer uso durante un tiempo determinado, pudiendo disponer de la cuantía prestada por la entidad financiera de forma total o parcial, por lo que, como hemos dicho, el saldo deudor se va recalculando cada mes, en función de las compras o gastos cargados y de las cuantías amortizadas.
El usuario que utiliza este tipo de productos, generalmente, es el que establece la cuota que desea pagar todos los meses, cantidad compuesta por parte del importe utilizado más los intereses generados por el importe dispuesto, si bien la entidad financiera puede establecer un mínimo mensual a amortizar. Cuanto más inferior sea la cuota que paguemos de forma mensual, mayor cantidad de intereses irán incluidos en dicha cuota, encontrándonos con que la mayor parte de la cuantía abonada es destinada a intereses, amortizando una cuantía ínfima del capital principal, provocando, en términos coloquiales, una bola de nieve que no para de aumentar.
Lo más importante, y relevante, es prestar atención al tipo de interés, junto con la comisión de apertura, es decir, habrá que observar la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que es la que nos marcará el ‘precio’ del dinero.
Este tipo de productos suelen tener unos tipos de interés muy elevados, que normalmente van desde el 20 al 30 % TAE, aunque incluso pueden superar exponencialmente estas cantidades.
Para saber si nuestro producto es Revolving debemos acudir al contrato del mismo, donde puede aparecer dicha denominación; en todo caso, cuando nos encontremos una T.A.E. de las características anteriormente expuestas, nos encontraremos ante un producto de este tipo.
NO pensemos que los productos Revolving, a los que aquí hemos hecho referencia, no se tratan de raras tarjetas suscritas con entidades de crédito desconocidas, puede tratarse de un simple crédito al consumo que usted haya adquirido para financiar cualquier gasto extraordinario.
Sobre las posibilidades de reclamar judicialmente estos intereses, debemos de tener en cuenta principalmente la fecha en la que suscribimos el producto y el tipo de interés. Si usted piensa que tiene algún producto de este tipo no dude en ponerse en contacto con nosotros, donde le atenderemos de forma gratuita y examinaremos detalladamente el condicionado de su producto.
Recientemente, 4 de marzo de 2020, se ha pronunciado el Tribunal Supremo declarando la anulación de un contrato préstamo a través de tarjeta revolving reiterando lo declarado en su Sentencia del año 2015, manifestando que los bancos no pueden cobrar intereses tan altos amparándose en que muchos de sus clientes luego no pueden pagarlos, principalmente porque conceden créditos sin estudiar la solvencia de los cliente.
Tal pronunciamiento ha determinado que las entidades financieras comiencen a reducir el porcentaje de intereses aplicados a los consumidores.
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