Ante la previsión del incremento de demandas en los tribunales solicitando la devolución de las cantidades cobradas de más a los particulares por la aplicación de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, el Gobierno, tras la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprobó el pasado 21 de enero un Real Decreto-Ley con la intención de establecer medidas que faciliten la devolución de las cantidades a los clientes. Y una cuestión importante: podrán reclamar las cantidades de las cláusulas suelo también aquellas personas cuyas hipotecas ya fueron pagadas pero que contenían esta cláusula.
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL
Con la intención de que no se produzca una saturación de los juzgados por el incremento de demandas, el Gobierno prevé un mecanismo de reclamación extrajudicial, es decir, de negociación entre el banco y el cliente sin que intervenga un juez.
Para esto, las entidades de crédito que dispongan de cláusulas suelo en sus hipotecas deberán idear un sistema de reclamación al que los clientes puedan acudir e informar del mismo en la página web y oficinas. Es decir, el banco no está obligado a informar individualmente a los clientes de la existencia o no de estas cláusulas. La reclamación por esta vía será voluntaria y gratuita para el cliente, que en todo caso podrá acudir directamente a los tribunales, aunque esta última opción puede tener consecuencias en la condena a costas (como veremos más adelante).
Sin embargo, si presenta reclamación ante la entidad bancaria y la misma acepta la nulidad de su cláusula suelo, deberá entregar al cliente un cálculo de la cantidad a devolver (junto con los intereses). Si, por el contrario, considera que su cláusula no es nula y que, por tanto, no debe devolver cantidad, responderá motivando su decisión, pero sin entregar ningún cálculo de cantidad.
Si el consumidor está de acuerdo con el cálculo hecho por la entidad, acordaran la devolución del efectivo o cualquier medida compensatoria. Es importante, en este punto, contar con la asesoría de un abogado especialista en cláusulas suelo para saber si la cantidad ofrecida por el banco es la correspondiente, así como para saber si en la oferta hecha por el banco existen otras cláusulas que puedan ser limitativas de los derechos del cliente.
Además, las entidades bancarias tienen el deber de informar a los clientes de que esta devolución puede conllevar obligaciones tributarias.
Para todo este procedimiento existe un plazo de tres meses, durante el cual ninguna de las partes podrá iniciar ningún procedimiento judicial o extrajudicial sobre el mismo asunto.
Este procedimiento finalizará cuando:
- El banco rechace la reclamación del consumidor,
- Finalice el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad reclamada,
- El consumidor no esté de acuerdo con la cantidad a devolver o rechace la cantidad ofrecida y
- Transcurrido el plazo de tres meses el banco no haya procedido a la devolución del dinero.
En todos estos casos, el cliente podrá acudir a los tribunales para hacer la reclamación
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
En todo caso, el consumidor tiene la opción de acudir directamente a los tribunales para resolver su asunto, también cuando el procedimiento extrajudicial concluya sin solución para el cliente.
Ahora, bien, la condena en costas queda de la siguiente manera:
- si la cantidad que consigue el afectado por la vía judicial es mayor de la que le ofrecía su entidad, el banco tendrá que abonar las costas.
- Pero si la cifra es inferior, correrán por cuenta del demandante.
- Si un afectado va directamente a juicio, saltándose el cauce extrajudicial, y el banco acepta pagar antes de la contestación a la demanda, la entidad queda eximida del pago de costas. Cada parte pagará lo suyo.
Por ello, aquí también, es importante la asesoría de un abogado que oriente al afectado sobre qué hacer en su caso particular y los riesgos en los que puede incurrir.
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