Cintas y AsociadosCintas y AsociadosCintas y AsociadosCintas y Asociados
  • Inicio
  • ¿Quiénes somos?
  • Servicios
    • Áreas de especialización
      • Derecho Mercantil
      • Derecho Laboral
      • Derecho Administrativo
      • Derecho Canónico
      • Derecho Civil
      • Derecho Penal
      • Derecho Bancario
      • Procedimientos Civiles y Mercantiles
    • Sectores
      • Inmobilario y de la Construcción
      • Agrario y agroalimentario
    • Empresa Familiar
  • Nuestro equipo
    • Profesionales
  • Actualidad
    • Cintas Opina
    • Cintas en los Medios
    • Reinvéntate | Covid19
  • Contacto

Real Decreto-Ley sobre las cláusulas suelo ¿cómo reclamar ahora?

    Home Blog Real Decreto-Ley sobre las cláusulas suelo ¿cómo reclamar ahora?

    Real Decreto-Ley sobre las cláusulas suelo ¿cómo reclamar ahora?

    By cintasyasociados | Blog | 0 comment | 1 febrero, 2017 | 0

    Ante la previsión del incremento de demandas en los tribunales solicitando la devolución de las cantidades cobradas de más a los particulares por la aplicación de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, el Gobierno, tras la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprobó el pasado 21 de enero un Real Decreto-Ley con la intención de establecer medidas que faciliten la devolución de las cantidades a los clientes. Y una cuestión importante: podrán reclamar las cantidades de las cláusulas suelo también aquellas personas cuyas hipotecas ya fueron pagadas pero que contenían esta cláusula.

    PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL

    Con la intención de que no se produzca una saturación de los juzgados por el incremento de demandas, el Gobierno prevé un mecanismo de reclamación extrajudicial, es decir, de negociación entre el banco y el cliente sin que intervenga un juez.

    Para esto, las entidades de crédito que dispongan de cláusulas suelo en sus hipotecas deberán idear un sistema de reclamación al que los clientes puedan acudir e informar del mismo en la página web y oficinas. Es decir, el banco no está obligado a informar individualmente a los clientes de la existencia o no de estas cláusulas. La reclamación por esta vía será voluntaria y gratuita para el cliente, que en todo caso podrá acudir directamente a los tribunales, aunque esta última opción puede tener consecuencias en la condena a costas (como veremos más adelante).

    Sin embargo, si presenta reclamación ante la entidad bancaria y la misma acepta la nulidad de su cláusula suelo, deberá entregar al cliente un cálculo de la cantidad a devolver (junto con los intereses). Si, por el contrario, considera que su cláusula no es nula y que, por tanto, no debe devolver cantidad, responderá motivando su decisión, pero sin entregar ningún cálculo de cantidad.

    Si el consumidor está de acuerdo con el cálculo hecho por la entidad, acordaran la devolución del efectivo o cualquier medida compensatoria. Es importante, en este punto, contar con la asesoría de un abogado especialista en cláusulas suelo para saber si la cantidad ofrecida por el banco es la correspondiente, así como para saber si en la oferta hecha por el banco existen otras cláusulas que puedan ser limitativas de los derechos del cliente.

    Además, las entidades bancarias tienen el deber de informar a los clientes de que esta devolución puede conllevar obligaciones tributarias.

    Para todo este procedimiento existe un plazo de tres meses, durante el cual ninguna de las partes podrá iniciar ningún procedimiento judicial o extrajudicial sobre el mismo asunto.

    Este procedimiento finalizará cuando:

    • El banco rechace la reclamación del consumidor,
    • Finalice el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad reclamada,
    • El consumidor no esté de acuerdo con la cantidad a devolver o rechace la cantidad ofrecida y
    • Transcurrido el plazo de tres meses el banco no haya procedido a la devolución del dinero.

    En todos estos casos, el cliente podrá acudir a los tribunales para hacer la reclamación

    PROCEDIMIENTO JUDICIAL

    En todo caso, el consumidor tiene la opción de acudir directamente a los tribunales para resolver su asunto, también cuando el procedimiento extrajudicial concluya sin solución para el cliente.

    Ahora, bien, la condena en costas queda de la siguiente manera:

    • si la cantidad que consigue el afectado por la vía judicial es mayor de la que le ofrecía su entidad, el banco tendrá que abonar las costas.
    • Pero si la cifra es inferior, correrán por cuenta del demandante.
    • Si un afectado va directamente a juicio, saltándose el cauce extrajudicial, y el banco acepta pagar antes de la contestación a la demanda, la entidad queda eximida del pago de costas. Cada parte pagará lo suyo.

    Por ello, aquí también, es importante la asesoría de un abogado que oriente al afectado sobre qué hacer en su caso particular y los riesgos en los que puede incurrir.

    No tags.

    Related Post

    • EXONERAN A UN EMPRESARIO DE PAGAR DEUDAS POR UN IMPORTE TOTAL SUPERIOR A 4 MILLONES EUROS

      By Cintas y Asociados Abogados | 0 comment

      El empresario podrá volver a pedir financiación, tener tarjetas de crédito, desaparecer de los ficheros de morosos y empezar una “nueva vida” sin que dichas deudas le “persigan”. El Juzgado de lo Mercantil de CórdobaRead more

    • Bienvenid@s al blog de Cintas & Asociados Abogados!

      By José María Mayoral | 0 comment

      Con esta primera entrada, queremos daros la bienvenida a nuestro blog, el cual prometemos actualizar con reflexiones y noticias sobre derecho. Happy blogging! 🙂 El equipo de Cintas & Asociados Abogados.  Read more

    • Olivencia: “El nuevo Código Mercantil puede entrar en vigor esta legislatura”

      By José María Mayoral | 0 comment

      “Los miembros de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia confiamos que si el dictamen del Consejo de Estado sobre el futuro Código Mercantil se produce dentro de este mes, en 2014 se podríaRead more

    • El Gobierno aprueba la ley tributaria, que prevé lista de morosos y defraudadores

      By cintasyasociados | 0 comment

      Aunque las reformas de los impuestos principales entraron en vigor el pasado 1 de enero del año 2015, la reforma de la Ley Tributaria pasó el trámite del Consejo de Ministros el pasado Viernes, cerrandoRead more

    • Ubicación de los juzgados de córdoba

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy en nuestro Blog os hablamos de la ubicación de los diferentes juzgados de Córdoba. La mayor parte de los juzgados se ubican en la Plaza de la Constitución. En dicha sede encontramos: Todos losRead more

    • Personas que componen la sala de vistas en un juicio oral

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy en nuestro Blog os hablamos de cuál es la composición de una sala de vistas en los diferentes juzgados de Córdoba. Tras años de experiencia acudiendo con nuestros clientes a vistas orales hemos detectadoRead more

    • El Tribunal Supremo declara abusivos los intereses de demora elevados !!

      By cintasyasociados | 0 comment

      El Tribunal Supremo dio el pasado jueves un duro golpe a las condiciones de la mayoría de los préstamos personales al declarar abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos a losRead more

    • JUSTIAPPS, una iniciativa que integra Derecho y tecnología para acercar la Justicia a los ciudadanos

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy publicamos en nuestro blog una noticia del diario, “elEconomista.es”, que nos ha parecido muy interesante y que seguro os va a gustar, ya que es un tema de actualidad, al tratar sobre la incorporaciónRead more

    • El Juzgado de lo Mercantil de Jaén impone ya a los bancos las costas de los juicios de cláusulas suelo

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy el tema que tratamos es muy actual, ya que trata sobre las condena en costas a los bancos, derivadas del Procedimiento de impugnación de las cláusulas suelo. Algo que ya esta sucediendo en elRead more

    Leave a Comment

    Cancelar la respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Entradas recientes

    • EXONERAN A UN EMPRESARIO DE PAGAR DEUDAS POR UN IMPORTE TOTAL SUPERIOR A 4 MILLONES EUROS
    • El próximo 23 de junio se pronunciará el Tribunal Supremo sobre la prescripción en la reclamación de devolución de los gastos hipotecarios.
    • El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba exonera a un empresario de pagar deudas por importe de 380.881 euros
    • Condonación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el concurso de acreedores de persona física

    Avenida Gran Capitán 41, primero dcha. 14008. Córdoba

    857 807 173

    info@cintasyasociados.es

    Horario:
    L - J 09:00 - 14:00 & 17:00 - 20:30
    V 09:00 - 14:00
    © Copyright  2021 Aviso Legal | Condiciones de uso | Política de Privacidad
    • Inicio
    • ¿Quiénes somos?
    • Áreas de especialización
    • Profesionales
    • Contacto
    • Blog
    Cintas y Asociados