Hoy en nuestro Blog os hablamos de la ubicación de los diferentes juzgados de Córdoba.

La mayor parte de los juzgados se ubican en la Plaza de la Constitución. En dicha sede encontramos:

Tanto la Audiencia Provincial de Córdoba como los juzgados anteriormente citados se encuentran en el siguiente mapa:

Mapa 1

Mapa 2

Mapa 3

El artículo 86 ter de la LOPJ realiza una atribución de competencias por razón de la materia, y con independencia por tanto de la clase de juicio por la que deban tramitarse los asuntos conforme a la normativa de la LEC:
Derecho concursal, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Competencia desleal y publicidad, Derecho marítimo. Hipoteca naval, Contrato de transportes nacional e internacional, Ejecución de Sentencias extranjeras en estas materias, Sociedades y Responsabilidad de los administradores, Cooperativas, Acciones relativas a condiciones generales de la contratación, Impugnaciones de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando se solicite el beneficio para litigar sobre éstas materias, Impugnaciones frente a Resoluciones de la Dirección General de los Registros sobre calificación del Registrador Mercantil, Procedimientos de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea y su Derecho derivado, Juicios monitorios sobre reclamaciones de cantidad derivada de relaciones negociales cuyo conocimiento viene atribuido al Juzgado de lo Mercantil, Resoluciones interlocutorias, incidentes medidas cautelares y ejecución de sentencias y laudos arbitrales en las anteriores materias, Arbitrajes sobre éstas materias: Formalización convenio, medidas cautelares, diligencias de prueba, Diligencias preliminares, Jurisdicción voluntaria (protesta de averías, nombramiento de tercer perito, convocatoria de juntas de sociedades, etc..”

  1. a) La instrucción de los procesos para depurar la responsabilidad penal por los delitos tipificados en los títulos del Código Penal (CP) relativos al homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad y la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual o cualquier otro comportamiento generado con violencia o intimidación, siempre que se hubieren cometido contra quien haya sido la esposa o mujer a la que el sujeto activo esté unido o lo haya estado por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, así como los que se cometan contra los descendientes –propios o de la esposa o conviviente-, o sobre menores e incapaces que con el agresor convivan o que se hallen sometidos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
  2. b) La instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos cometidos contra los derechos y obligaciones familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas indicadas en el apartado anterior.
  3. c) De la adopción de las órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las facultades reconocidas al juez de guardia.
  4. d) Del conocimiento y fallo de las faltas tipificadas en los títulos I y II del Libro III CP, cuando la víctima sea alguna de las señaladas en la letra a).

Ello por lo que afecta a las facultades reconocidas en el orden penal. En cuanto al orden civil, dispone el nuevo art. 87 ter en su apartado 2 LOPJ que estos órganos judiciales especializados conocerán de los asuntos siguientes:

  1. a) Filiación, maternidad y paternidad.
  2. b) Nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  3. c) Relaciones paterno-filiales.
  4. d) Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  5. e) Guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas.
  6. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
  7. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

En el orden civil y de forma exclusiva y excluyente (apartado 3), tienen competencia cuando se den los condicionantes siguientes:

  1. a) Que se trate de un proceso civil cuyo objeto sea alguna de las materias relacionadas en el apartado 2.
  2. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de actos de violencia de género en los términos indicados en el apartado 1, a).
  3. c) Que alguna de las partes sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la ejecución de actos constitutivos de violencia de género.
  4. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de estas características, o se haya adoptado una orden de protección a la víctima.

Mapa 4

Mapa 5

En Córdoba, tienen su sede en el centro de nuestra ciudad todos los Juzgado de lo contencioso-administrativo, concretamente en la calle Historiador Díaz del Moral, como bien se puede observar en este mapa:

Mapa 6

Todo lo dicho anteriormente se corresponde con la organización de los Juzgados actualmente, a partir del mes de Octubre del año 2017 se unificaran todos ellos en la nueva ciudad de la Justicia, que situará cerca de la Avenida de Arroyo del Moro:

Mapa 7

Espero que os haya quedado más claro la Administración de Justicia de nuestra ciudad. Muchas gracias por visitarnos.

Saludos

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