Aunque las reformas de los impuestos principales entraron en vigor el pasado 1 de enero del año 2015, la reforma de la Ley Tributaria pasó el trámite del Consejo de Ministros el pasado Viernes, cerrando así la reforma fiscal. Los tres objetivos básicos, según ha comentado el ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, es reducir la conflictividad, luchar contra el fraude e incrementar la seguridad jurídica.
Una medida destacada dentro de la lucha contra el fraude, a parte de la lista de deudores a la Hacienda Pública, es la llamada norma antiabusos, con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
En esta línea, la reforma aumenta hasta el plazo de diez años la investigación y comprobación de las bases, cuotas o deducciones por parte de Hacienda, potencia las posibilidades de actuar de los órganos de gestión tributaria y endurece el sistema de infracciones y sanciones en el contrabando
El Proyecto de Ley amplía los plazos de la inspección tributaria a 18 meses con carácter general y a 27 meses en los supuestos de especial complejidad pero, paralelamente reduce las causas de suspensión del cómputo del plazo. Asimismo, establece medidas tendentes a agilizar los casos en los tribunales económicos-administrativos, impulsando, por ejemplo, los medios tecnológicos.
Por lo que se refiere a la lucha contra la conflictividad, con el objetivo de reducirla, se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.
El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.
Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.
Publicación de listados de deudores
La publicación de listados de deudores que se incorpora a la reforma de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a fin de luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de dichos listados de deudores con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.
El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
Publicación de sentencias
Por último, de acuerdo con el Consejo de Estado, se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.
La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.
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