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Las claves del nuevo código penal

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    Las claves del nuevo código penal

    By cintasyasociados | Blog | 0 comment | 1 julio, 2015 | 0

    Buenos días, el tema que hoy tratamos es sobre el nuevo Código Penal, esperamos que os ilustre un poco sobre el tema.

    Hoy entra en vigor el nuevo Código Penal que viene a sustituir al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas parciales.

    Un año y medio después de iniciar su andadura parlamentaria, por fin entra en vigor dicho texto, fruto de un intenso debate en el que se han incorporado 400 de las más de 2.000 enmiendas presentadas. En total, se han reformado más de 200 artículos.

    La prisión permanente revisable, una mayor protección a las mujeres y a los menores, la despenalización de las faltas o mayores penas para los delitos de corrupción son solo algunas de las novedades del nuevo texto legal.

    1- Prisión permanente revisable. El nuevo Código Penal establece que la prisión permanente revisable se podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales y de máxima gravedad como asesinatos en serie, de menores 16 años, reyes o aquellos cometidos por grupos organizados.

    La prisión permanente revisable es un modelo vigente en la mayoría de los países europeos, a pesar de las críticas de la oposición política que considera que vulnera el artículo 15.1 de la Constitución que prohíbe las penas crueles e inhumanas y que no favorece la reinserción de los presos. Desde el Gobierno se ha negado que se trate de una cadena perpetua camuflada y se sostiene que la prisión permanente revisable evita que se den situaciones en las que el preso sale en libertad y vuelve a delinquir.

    2- Endurecimiento de los delitos de odio. A partir de ahora, se castigarán expresamente los actos que “entrañen humillación, menosprecio o descrédito” por motivos “racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias” y no sólo aquellos que afecten a las víctimas del terrorismo como hasta ahora. Este delito podrá castigarse con seis meses a dos años de cárcel, aunque si se hace por internet el mínimo será de un año.

    Con la reforma, declaraciones antisemitas como las realizadas por el concejal madrileño Guillermo Zapata a través de su cuenta de Twitter podrían ser castigadas hasta con un año de prisión. Los tribunales también podrán cerrar mezquitas y lugares de culto islámicos si queda demostrado que incitan al odio o al radicalismo.

    3- Medidas contra la corrupción. El nuevo Código Penal aumenta las penas para delitos de corrupción, como la prevaricación, que podrá castigarse con una inhabilitación de nueve a 15 años. Aquellos que sean condenados por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica.

    4- Difusión de vídeos eróticos. Se considerará delito compartir vídeos íntimos sin permiso en la red, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. En casos como el dela concejal Olvido Hormigos serían condenados con una pena de cárcel de tres meses a un año.

    5- Eliminación de las faltas. Con el fin de descargar a los Juzgados del Orden Penal del gran volumen de trabajo que supone el enjuiciamiento de las faltas, éstas se transformarán en sanciones administrativas o delitos leves que se sancionarán con multas.

    6- Delito de financiación ilegal de partidos. Se castigará con hasta cinco años de cárcel a quien reciba donaciones ilegales, superiores a 500.000 euros, destinadas a un partido político o a quien participe en estructuras u organizaciones que tengan por objeto financiar ilegalmente a un partido político.

    7- Protección de los menores. La reforma del Código Penal eleva la edad de consentimiento sexual a los 16 años. Por tanto, realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considerará un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Aumentarán las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas.

    8- Persecución a la piratería. Se podrá perseguir el pirateo en internet aunque no haya ánimo de lucro y se permite el bloqueo de las páginas gracias a la reforma en el Código Penal de todo lo relativo a la propiedad intelectual e industrial.

    9- Eliminación de los antecedentes penales. Aquellos que hayan cumplido su pena tendrán derecho a que se eliminen sus antecedentes cuando transcurran, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses en el caso de las penas leves y de diez años para las graves.

    10- Se convierte en delito agredir a un profesor y los condenados por terrorismo no podrán ser profesores ya que el nuevo texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los ex presos de ETA puedan ser docentes.

    Si tenéis alguna pregunta sobre el tema, no dudéis de poneros en contacto con nosotros. Muchas gracias

    Saludos

    Cintas & Asociados Abogados

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