“Los miembros de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia confiamos que si el dictamen del Consejo de Estado sobre el futuro Código Mercantil se produce dentro de este mes, en 2014 se podría presentar el proyecto de Ley a las Cortes, y si hay acuerdo entre los partidos, que yo creo que éste es un tema de consenso, todavía es posible que dentro de esta legislatura se ultime su aprobación”, afirma Manuel Olivencia, catedrático emérito de Derecho Mercantil y vicepresidente del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
Olivencia acaba de recibir el XX Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio. Aprovechando este notorio evento, Iuris&Lex, la revista jurídica de elEconomista publicará en su próximo número un amplio repaso sobre las leyes de las que ha sido impulsor y son noticia. Estas líneas son un adelanto.
La entrada en vigor del Código Mercantil en la presente legislatura sería “un beneficio para los mercados y las empresas que operan en España y daría un gran prestigio internacional a España”, responde el profesor, que durante años ha formado parte de la Comisión de Codificación, al tiempo que destaca la importancia de esta norma que incluye una correlación del mercado único con la atribución exclusiva al Estado de la legislación mercantil.
“El mercado no debe fracturarse, puesto que no hay peor traba y mayor frontera interior que la diversidad de ordenamientos, que de una comunidad autónoma a otra, se altere el régimen jurídico del mercado”, asegura el jurista.
La Ley Concursal
Sobre la Ley Concursal, en cuyo texto ha participado desde 1956, explica que el gran número de Reales Decretos-Leyes indica que las reformas no estaban bien meditadas. Concretamente, el tema de la refinanciación, le parece que son seis reformas las que se han introducido, lo que demuestra que no estaba el tema maduro. Además, considera que hay otro error de enfoque, que es confundir la legislación de crisis con la legislación normal.
Critica que “las situaciones excepcionales no requieren medidas permanentes, sino transitorias. Valga el símil de que el mapa hospitalario no vale para momentos de epidemia, sino que serán precisas medidas excepcionales. Y esto es lo que ha pasado con la reforma concursal, que se han querido convertir en reformas con vocación de permanencia, lo que deben ser medidas concretas”. Por otra parte, Olivencia elogia a los jueces de lo Mercantil, que han creado una jurisdicción especializada y un cuerpo de doctrina muy importante.
Gobierno Corporativo
El impulsor del primer Código de Gobierno Corporativo, conocido como Código Olivencia, explica que en cuanto a la gobernanza de las sociedades, cada vez se restringe más el ámbito de la autonomía de la voluntad y se establecen límites más rigurosos. Así, en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley para la mejora del Gobierno Corporativo, se sigue acusando esta línea de mayor imperatividad del gobierno de las sociedades.
A este respecto, el profesor señala que “esta tendencia representa una falta de confianza en el autogobierno y un refuerzo normativo significa obligar jurídicamente y, por tanto, sancionar, los incumplimientos. Se trata de una tendencia que es exclusiva de España, puesto que estamos obligados a transponer la directiva europea y el gobierno de las sociedades va por ahí”.
Arbitraje
En la actual Ley de Arbitraje, Olivencia tuvo un papel destacado. El procedimiento que regula ha tenido muy buena acogida en lo referente a los operadores internacionales, ya que se inspiró el texto en el modelo de Unictral (órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del Derecho Mercantil internacional).
Sin embargo, en el ámbito nacional existen recelos sobre el arbitraje. Primero fueron los jueces, que vieron en los árbitros unos intrusos, pero hoy en día han vencido estos recelos y ven que el arbitraje les descarga de trabajo. Ahora, el recelo viene de los abogados de las partes, que se sienten más cómodos o confían más en la judicatura.
Cláusulas suelo
La sentencia de 9 de mayo, en Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, emitió una sentencia en la que varias entidades financieras estaban encartadas por la aplicación de las cláusulas suelo -Olivencia llevó la defensa del BBVA-. En ella se logró el reconocimiento de la validez de este tipo de cláusulas. Sin embargo, en el recurso de casación se incluyó un argumento nuevo como es el de la falta de información a los clientes.
En la actualidad, esa sentencia está en el Tribunal Constitucional, que ha solicitado todas las actuaciones desde el inicio del procedimiento, ante las alegaciones de que no se oyó a las partes.
Fuente: El Economista
Leave a Comment