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El acuerdo extrajudicial de pagos: solución para problemas de liquidez tras los efectos del Covid-19

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    El acuerdo extrajudicial de pagos: solución para problemas de liquidez tras los efectos del Covid-19

    By Cintas y Asociados Abogados | Covid19 | 0 comment | 5 mayo, 2020 | 0

    Como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria muchas empresas y autónomos se han visto obligados a suspender su actividad o han visto sustancialmente mermados sus ingresos. Es por eso, que hoy os hablamos sobre el acuerdo extrajudicial de pagos como solución para los problemas de liquidez tras los efectos del Covid-19.

    Si bien para paliar el problema de liquidez derivado de la falta de actividad, los gobiernos estatal y autonómico han desarrollado un tímido programa de financiación con el aval público para empresas y autónomos que cumplan ciertas condiciones y superen los criterios de riesgos de las entidades bancarias, en muchos casos nos encontramos con autónomos y empresas que no han podido acceder a dicha financiación.

    Asimismo, hay que tener en cuenta que dicha financiación es un incremento de la deuda de la empresa y que, en consecuencia, hay que devolver por lo que. si bien supone un alivio coyuntural a la falta de liquidez, también puede suponer un elemento de riesgo si la crisis derivada del COVID-19 se extiende más de lo deseable, suponiendo un problema estructural para las empresas.

    Ante lo referido y con independencia de si se ha obtenido financiación en el marco de las medidas adoptadas por el gobierno para mitigar los efectos de la crisis sanitaria, sería muy oportuno que aquellas empresas que puedan prever que las tensiones de tesorería se van a extender más allá de la situación de estado de alarma y los meses inmediatamente posteriores, procedan a renegociar la deudas que mantienen frente a terceros, particularmente la deuda bancaria, a los efectos de conseguir mayores plazos de pago de la deuda con el objeto de disminuir el importe de las cantidades que anualmente tienen que destinarse al servicio de la deuda (amortizaciones e intereses).

    No obstante lo anterior, serán muchas las empresas que, tras la salida de la actual situación, aun siendo viables, se encuentren en la tesitura de no poder cumplir regularmente con las obligaciones asumidas frente a terceros o prevean poder encontrarse en esta circunstancia a corto plazo, lo que colocaría a dichas empresas en la situación de insolvencia actual o inminente en los términos previstos en la Ley Concursal, siendo obligatoria la solicitud de concurso en aquellos casos en los que la situación de insolvencia sea actual.

    Ante esta situación, existen soluciones previas que pueden evitar la solicitud de concurso de acreedores, como sería el caso de tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos.

    ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

    El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento extrajudicial al que pueden recurrir, con ciertos requisitos, tanto personas físicas (empresarios o no) como personas jurídicas en situación de insolvencia actual o inminente, que se tramita con la intervención de un mediador concursal y que tiene por objeto alcanzar el acuerdo con los acreedores de forma que el deudor pueda superar la situación de insolvencia mediante una reestructuración de sus deudas.

    Si a pesar de la labor del mediador no se alcanzase ningún acuerdo, así como en aquellos casos en los que el acuerdo alcanzado fuese incumplido, el deudor afectado, el mediador concursal o los acreedores podrán solicitar la apertura del concurso, llamado consecutivo, siempre y cuando se mantuviese la situación de insolvencia.

    Conviene tener en cuenta que, para las personas físicas, el acuerdo extrajudicial de pagos constituye un paso previo muy conveniente para que el deudor pueda acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (Ley de Segunda Oportunidad), ya que el deudor que no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, no podrá acogerse al beneficio de la exención total y deberá satisfacer, como mínimo, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

    ¿Cómo se solicita la tramitación del procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos?

    La Ley Concursal prevé que la solicitud de dicho procedimiento se efectúe mediante un formulario normalizado que se presentará, en caso de personas física empresario o persona jurídica, ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor o ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de su domicilio.

    En el caso de las personas físicas no empresario, la solicitud se presentará ante el Notario del domicilio del deudor.

    La información que se habrá de proporcionar con la solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se centra, en primer lugar, en la identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, en todo lo que se refiere a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según proceda, justificando, en todo caso, que concurren las condiciones y circunstancias necesarias para la tramitación del procedimiento.

    En segundo lugar, y como información relevante a los efectos de una negociación sobre sus deudas, la información se centrará en el inventario de sus bienes y derechos, incluyendo la totalidad de su patrimonio.

    Y, por último, en la lista de acreedores, que permitirá tanto conocer la entidad de cada uno de ellos al objeto de evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.

    ¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

    Una vez presentada la solicitud y comprobado que concurren los requisitos y que la documentación se encuentra completa, el Registrador Mercantil o el Notario, según el caso, procederán a nombrar el mediador concursal, el cual, una vez aceptado el cargo comunicará al Juzgado de lo Mercantil (para el caso de persona física o jurídica empresario) o al Juzgado de Primera Instancia (para el caso de persona física no empresario)  del domicilio del deudor el inicio de las negociaciones relativas al acuerdo extrajudicial de pagos.

    El mediador concursal convocará una reunión con los acreedores y el deudor para negociar una propuesta de acuerdo, que será remitida a los acreedores con anterioridad a la reunión y la cual puede incluir medidas tales como:

      • Esperas por plazo inferior a 10 años.
      • Quitas
      • Cesiones de bienes o derechos a los acreedores.
      • Conversión de deuda en acciones o participaciones sociales de la mercantil deudora.
      • Conversión de deuda en ciertos tipos de préstamo.

    La propuesta irá acompañada de un plan de pagos con el detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, fijando, en su caso, una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial

    Los acreedores, tras recibir la propuesta preparada por el mediador concursal, podrán formular propuestas alternativas o propuestas de modificación.

    Con carácter general y sujeto a ciertas particularidades, en la reunión con los acreedores, éstos votarán la propuesta final y será aceptada siempre cuando:

    • Obtenga el voto favorable de, al menos, el 60% de los créditos ordinarios cuando la propuesta sometida a votación contemple una espera que no supere los cinco (5) años y una quita no superior al 25%.
    • Obtenga el voto favorable de, al menos, el 75 % de los créditos ordinarios cuando la propuesta sometida a votación contemple una espera superior a cinco (5) años e inferior a diez (10) años  y una quita superior al 25%.

    Con aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos quedarán vinculados a éste todos los acreedores sin garantía real (salvo que éstos hubieran votado a favor) aun en el caso de haber votado en contra.

    ¿Qué efectos tiene la iniciación del procedimiento?

    a) El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, absteniéndose de realizar cualquier acto de administración o disposición que exceda de las operaciones propias de su actividad.

    b) Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente, los acreedores, con carácter general, no podrán iniciar ni continuar ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo y hasta un plazo máximo de tres (3) meses ni podrán anotar embargos posteriores a la solicitud de inicio del procedimiento sobre los bienes del deudor.

    ¿Qué efectos tiene la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos sobre los acreedores?

    En primer lugar, ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente y el deudor podrá solicitar del juzgado la cancelación de los embargos trabados en las ejecuciones que se hubiesen iniciado.

    Los créditos afectados por el acuerdo extrajudicial quedarán aplazados, minorados o extinguidos conforme a lo pactado.

    Si bien ésta es la regulación actual del acuerdo extrajudicial de pagos, dada la excepcional gravedad de la situación derivada de la crisis sanitaria, resulta muy probable que el gobierno o el legislador establezcan nuevas medidas que favorezcan este tipo de acuerdos con el objeto de salvar empresas viables evitando en la medida de lo posible la tramitación de concursos de acreedores que, en la mayoría de los casos, puedan acabar en liquidación con la pérdida de tejido productivo que ello supone.

    A fin de que la tramitación de estos procedimientos se realice con las mayores garantía de éxito posible resulta conveniente que el deudor se asesore por un abogado especialista en derecho concursal con experiencia en este tipo de negociaciones con el objeto de aprovechar todas las ventajas que brinda este procedimiento, evitando, en la medida de lo posible, que el deudor acabe inmerso en un concurso consecutivo por falta de un adecuado asesoramiento.

     

    acuerdo extrajudicial de pagos, liquidez, pagos, Solvencia

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