Tanto el arbitraje como la mediación son procedimientos de resolución de conflictos por vía extrajudicial, es decir, sin necesidad de acudir a los tribunales para resolver una controversia entre dos partes. Suelen ser muy comunes en el ámbito de la contratación, ya que las partes se obligan libremente a someterse a este tipo de procedimientos en caso de desacuerdo entre las mismas. Esto puede ser positivo, ya que tanto el arbitraje como la mediación ofrecen una solución al problema con más celeridad que un procedimiento judicial; también tiene su parte negativa, ya que, si es arbitraje o medicación internacional, los costes se multiplican y puede ser disuasorio para la parte que pretende iniciar el procedimiento.
En primer lugar, veamos qué se entiende por arbitraje y por medicación. La Cámara de Comercio Internacional ICC, en cuyo seno se encuentra la Corte Internacional de Arbitraje, con sede en París, define ambas figuras en los Reglamentos de arbitraje y mediación de la siguiente manera:
- El arbitraje es un procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un tribunal arbitral neutral, susceptible de ejecución de conformidad con las normas de arbitraje nacionales y tratados internacionales.
- La medicación, por su parte, es definida como un procedimiento flexible cuyo objetivo es lograr una solución negociada con la ayuda de un facilitador neutral. La decisión del mediador no es vinculante.
Centrándonos en el procedimiento de arbitraje, es importante destacar que las partes pueden pactar el lugar en el que se desarrolle el arbitraje, pero no el tipo de procedimiento, que deberá seguirse, que debe ser el establecido por la Corte Internacional de Arbitraje en el Reglamento de Arbitraje. De hecho, a pesar de que existe un Comité Nacional de la ICC en España, no interviene en los casos de arbitraje.
En el caso de que haya una controversia entre las partes y se decida iniciar un procedimiento de este tipo, se deberá presentar una solicitud de arbitraje ante la Secretaría de la Corte. El demandante, que es la parte que desea recurrir al arbitraje, deberá acompañar la solicitud de toda la información requerida en el artículo 4.3 del Reglamento de Arbitraje, de cuantas copias sean exigibles y efectuar el pago de la tasa de registro de los costos del arbitraje y los honorarios del árbitro o árbitros que se ocuparán de resolver la controversia. Aquí reside el inconveniente del arbitraje, ya que lo que se ha de abonar para iniciar el procedimiento suele ser una suma elevada, de la cual puede no disponer la parte que desee demandar, lo cual actúa como elemento disuasorio.
Cabría plantearse si el alto precio del procedimiento de arbitraje internacional produce indefensión en las partes que no pueden permitirse afrontar tal cantidad. Se deben abonar los honorarios de la corte arbitral en cuestión, del árbitro o árbitros, del abogado que en su caso pueda intervenir y los gastos de los peritos en el caso de que los haya. El coste suele ser bastante más elevado que un procedimiento judicial, lo cual compensa con la rapidez con la que se resuelven las controversias, como se comentó anteriormente. Sí es verdad que, si se resuelve antes, se puede recuperar la inversión inicial más rápidamente, lo cual ha de tenerse en cuenta.
Para finalizar, sería conveniente prestar atención a la hora de firmar una cláusula de sumisión en caso de controversia al arbitraje internacional por el alto coste que supone. Es importante ser consciente de las implicaciones que conlleva firmar una cláusula de este tipo. Quizás sería interesante negociar en su momento los términos de la misma para que sea lo más beneficiosa posible para ambas partes contratantes. Si se posee la cantidad dineraria suficiente para iniciar un procedimiento arbitral, será aconsejable acordar la sumisión expresa a este por su celeridad, frente al procedimiento judicial. Dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.
Alba Martínez Marín
Alumna en prácticas de Cintas & Asociados
Doble Grado de Derecho y A.D.E, Universidad de Córdoba
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