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CÓMO CREAR UNA STARTUP, S.L.

    Home Blog CÓMO CREAR UNA STARTUP, S.L.

    CÓMO CREAR UNA STARTUP, S.L.

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 1 agosto, 2018 | 0

    El término startup hace referencia a aquellas empresas de reciente creación que tienen una fuerte base tecnológica. Sus características básicas son las siguientes: innovación, escalabilidad, potencial para alcanzar grandes mercados, perspectiva de futuro, flexibilidad y simplicidad. A pesar de ser una herramienta fundamental de autoempleo, en España se debe seguir un proceso largo y costoso, sobre todo si se compara con los países de nuestro entorno. En este sentido, el Banco Mundial lleva a cabo de forma anual un estudio denominado Report Doing Business, que muestra una medición objetiva de las normas que regulan la actividad empresarial de 190 países, entre los cuales se encuentra el Estado español.

    Si nos fijamos en el apartado del estudio “apertura de un negocio”, que mide el número de procedimientos, el tiempo y el costo para constituir y poner formalmente en funcionamiento una pequeña y mediana empresa de responsabilidad limitada,  podemos observar que la clasificación de España es 86, por detrás de países como Portugal (48), Italia (66) y del promedio regional de la OCDE. Esto quiere decir que en nuestra economía es más caro y más difícil crear una startup que en el resto de Europa, aunque esto no tiene que suponer un impedimento para emprender si sabemos cómo proceder y conocemos el sistema.

    Una vez que hemos elegido la forma jurídica que más nos interese y que tenemos desarrollado el plan de negocio de nuestra idea, podremos proceder a la constitución de la sociedad a través de una serie de trámites. Suponiendo que queramos limitar la responsabilidad de las personas implicadas y que tenemos un presupuesto inicial moderado (alrededor de 3.000 euros para el capital social), elegiremos constituir la entidad como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá un mínimo de 2 promotores. El procedimiento para su constitución, que puede encontrarse reflejado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.creatuempresa.org/), es el siguiente:

    PASO 1: Certificación negativa de la denominación social. Esto se realiza ante el Registro Mercantil Central y suele tener una duración de 2 días, así como un coste de 13.52 euros sin IVA. Se requiere a través del sitio web del Registro Mercantil Central y se realiza a instancia de uno de los socios. La certificación negativa tiene una vigencia de 3 meses (renovable por el mismo periodo).

    PASO 2: Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional. Esto se lleva a cabo ante la Agencia Tributaria antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, así como contratación de personal laboral. En todo caso, la solicitud se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica.

    PASO 3: Firma de la escritura de constitución de la sociedad. Se realiza ante notario en los primeros seis meses tras la expedición de la certificación negativa de la denominación social. La escritura deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, que deberán asumir la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social. Deberá contener obligatoriamente los siguientes extremos:

    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad.

    PASO 4: Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    PASO 5: Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial. La inscripción de la escritura pública la sociedad se realizará dentro del mes siguiente al otorgamiento de la misma.

    PASO 6: Solicitud del Número de Identificación Fiscal definitivo. Esto se solicita ante la Agencia Tributaria dentro del mes siguiente a la fecha de la sociedad. Deberá hacerse antes de llevar a cabo cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, así como de la contratación de personal laboral, en su caso.

    Una vez que la sociedad está constituida, deberán llevarse a cabo los trámites correspondientes a la puesta en marcha de la sociedad, lo cual refleja la larga duración de los procedimientos necesarios para emprender en nuestro país que desincentiva la actividad empresarial.

    Alba Martínez Marín

    Alumna en prácticas de Cintas & Asociados

    Doble Grado de Derecho y A.D.E, Universidad de Córdoba

     

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