Cintas y AsociadosCintas y AsociadosCintas y AsociadosCintas y Asociados
  • Inicio
  • ¿Quiénes somos?
  • Servicios
    • Áreas de especialización
      • Derecho Mercantil
      • Derecho Laboral
      • Derecho Administrativo
      • Derecho Canónico
      • Derecho Civil
      • Derecho Penal
      • Derecho Bancario
      • Procedimientos Civiles y Mercantiles
    • Sectores
      • Inmobilario y de la Construcción
      • Agrario y agroalimentario
    • Empresa Familiar
  • Nuestro equipo
    • Profesionales
  • Actualidad
    • Cintas Opina
    • Cintas en los Medios
    • Reinvéntate | Covid19
  • Contacto

El obligado tributario podrá demostrar que tuvo pérdidas para no pagar la plusvalía municipal

    Home Blog El obligado tributario podrá demostrar que tuvo pérdidas para no pagar la plusvalía municipal

    El obligado tributario podrá demostrar que tuvo pérdidas para no pagar la plusvalía municipal

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 27 julio, 2018 | 0

    La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de julio de 2018 (STS N.º 1163/2018) revolvió la cuestión abierta por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017 (STC N.º 59/2017) con respecto a la constitucionalidad de los artículos 110.4, 107.1 y 107.2.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), los cuales afectan de lleno al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal.

    El recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo fue interpuesto por la entidad bancaria BBVA, quien tuvo que hacer frente a la cuota tributaria del impuesto en 2014. Alega que vendió con pérdidas y que, en consecuencia, al no haber un incremento de valor, no concurre el hecho imponible del IIVTNU y que le correspondería la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos. Asimismo, alega que la base imponible se calculó en base a los artículos 107 y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, anulados por el TC, por lo que la liquidación del impuesto se había hecho sin base legal.

    El Tribunal Supremo resuelve la cuestión, interpretando la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de la siguiente manera:

    • En lo que respecta al artículo 4 TRLHL, declara su inconstitucionalidad total, es decir, que es inconstitucional y nulo en todo caso. La razón es que no permite demostrar un resultado diferente al que resulta de la aplicación de las reglas de valoración que contiene, tal como estableció el TC. En otras palabras, impide que los obligados tributarios puedan demostrar que sufrieron pérdidas y que, en consecuencia, no estarían dentro del hecho imponible del IIVTNU. De hecho, la inconstitucionalidad total de este artículo es la que permite la plena aplicación en caso de que haya plusvalía de los artículos indicados a continuación.
    • Por otro lado, los artículos 1 y 107.2 a) TRLHL son inconstitucionales y nulos de forma parcial, es decir, solo serán inconstitucionales si se demuestra que no hubo plusvalía. Precisamente esto es lo que permite no tener que hacer frente a la plusvalía municipal en caso de venta por menor valor. En el caso de que haya plusvalía o no se pruebe su inexistencia, los anteriores artículos serán constitucionales, válidos y perfectamente aplicables, ya que existiría una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

    En el caso de BBVA, dado que no demostró la inexistencia de plusvalía, se desestimó su recurso de casación y la cuota tributaria que pagó en base al IIVTNU es válida y conforme a Derecho.

    En cuanto a la prueba, el obligado tributario podrá demostrar la inexistencia de plusvalía a través de cualquier medio de prueba o principio de prueba que al menos permita apreciarla indiciariamente, como puede ser la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión reflejados en las correspondientes escrituras públicas, así como prueba pericial que confirme los indicios u otro medio de prueba conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.

    Finalmente, considera el Alto Tribunal que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en sus artículos 105 y siguientes (medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido), no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

    Alba Martínez Marín

    Alumna en prácticas de Cintas & Asociados

    Doble Grado de Derecho y A.D.E, Universidad de Córdoba

    No tags.

    Related Post

    • Bienvenid@s al blog de Cintas & Asociados Abogados!

      By José María Mayoral | 0 comment

      Con esta primera entrada, queremos daros la bienvenida a nuestro blog, el cual prometemos actualizar con reflexiones y noticias sobre derecho. Happy blogging! 🙂 El equipo de Cintas & Asociados Abogados.  Read more

    • Olivencia: “El nuevo Código Mercantil puede entrar en vigor esta legislatura”

      By José María Mayoral | 0 comment

      “Los miembros de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia confiamos que si el dictamen del Consejo de Estado sobre el futuro Código Mercantil se produce dentro de este mes, en 2014 se podríaRead more

    • El Gobierno aprueba la ley tributaria, que prevé lista de morosos y defraudadores

      By cintasyasociados | 0 comment

      Aunque las reformas de los impuestos principales entraron en vigor el pasado 1 de enero del año 2015, la reforma de la Ley Tributaria pasó el trámite del Consejo de Ministros el pasado Viernes, cerrandoRead more

    • Ubicación de los juzgados de córdoba

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy en nuestro Blog os hablamos de la ubicación de los diferentes juzgados de Córdoba. La mayor parte de los juzgados se ubican en la Plaza de la Constitución. En dicha sede encontramos: Todos losRead more

    • Personas que componen la sala de vistas en un juicio oral

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy en nuestro Blog os hablamos de cuál es la composición de una sala de vistas en los diferentes juzgados de Córdoba. Tras años de experiencia acudiendo con nuestros clientes a vistas orales hemos detectadoRead more

    • El Tribunal Supremo declara abusivos los intereses de demora elevados !!

      By cintasyasociados | 0 comment

      El Tribunal Supremo dio el pasado jueves un duro golpe a las condiciones de la mayoría de los préstamos personales al declarar abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos a losRead more

    • JUSTIAPPS, una iniciativa que integra Derecho y tecnología para acercar la Justicia a los ciudadanos

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy publicamos en nuestro blog una noticia del diario, “elEconomista.es”, que nos ha parecido muy interesante y que seguro os va a gustar, ya que es un tema de actualidad, al tratar sobre la incorporaciónRead more

    • El Juzgado de lo Mercantil de Jaén impone ya a los bancos las costas de los juicios de cláusulas suelo

      By cintasyasociados | 0 comment

      Hoy el tema que tratamos es muy actual, ya que trata sobre las condena en costas a los bancos, derivadas del Procedimiento de impugnación de las cláusulas suelo. Algo que ya esta sucediendo en elRead more

    Leave a Comment

    Cancelar la respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Entradas recientes

    • Redes sociales: cómo conseguir nuevos clientes a golpe de ratón.
    • Sentencia Bankinter |Un juzgado de Córdoba anula las cláusulas de garantías excesivas en un proceso de refinanciación de deuda
    • Preguntas y respuestas a la alternativa del concurso express (incluye modelo de solicitud)
    • ¿Tengo un buen seguro?

    Avenida Gran Capitán 41, primero dcha. 14008. Córdoba

    857 807 173

    info@cintasyasociados.es

    Horario:
    L - J 09:00 - 14:00 & 17:00 - 20:30
    V 09:00 - 14:00
    © Copyright  2021 Aviso Legal | Condiciones de uso | Política de Privacidad
    • Inicio
    • ¿Quiénes somos?
    • Áreas de especialización
    • Profesionales
    • Contacto
    • Blog
    Cintas y Asociados