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Estado de alarma, ¿qué es y en qué consiste? Aplicación del Real Decreto

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    Estado de alarma, ¿qué es y en qué consiste? Aplicación del Real Decreto

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 18 marzo, 2020 | 0

    El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2020, ha declarado, mediante Real Decreto, el estado de alarma para hacer frente a la pandemia internacional provocada por el COVID-19 y que ha colocado a España en una situación de “emergencia sanitaria” atendido el “muy elevado número de ciudadanos afectados” y el “extraordinario riesgo para sus derechos”.

    Tal estado se aplica a todo el territorio nacional, siendo su duración de quince días naturales, es decir, se mantendrá hasta el próximo 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de que puede acordarse prórroga.

    Durante el estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno, siendo autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, los Ministros de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Sanidad.

    Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior.

    De forma sintética, las medidas más transcendentes adoptadas por el Consejo de Ministros han sido las siguientes:

    1) Limitación a la libre circulación de personas:

    Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

    Se permite la circulación de vehículos para la realización de actividades a las que se refiere el número anterior, así como el repostaje en gasolineras.

    2) Prestaciones personales obligatorias.

    Pueden imponerse a cualquier ciudadano o empresa la realización de prestaciones personales obligatorias que sean imprescindibles para la consecución del Real Decreto, así como requisas temporales.

    3) Ámbito educativo.

    Se suspende la actividad educativa presencial, incluida la universitaria, manteniéndose las modalidades a distancia y online.

    4) Actividad comercial, cultura, ocio…

    Estarán cerrados al público los locales y establecimiento minoristas. Excepciones: (i) establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, (ii) establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, (iii) de productos higiénicos, (iv) peluquerías, (v) prensa y papelería, (vi) combustible para la automoción, (vii) estancos, (viii) equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, (ix) alimentos para animales de compañía, (x) comercio por internet, telefónico o correspondencia, (xi) tintorerías y lavanderías, (xii) Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

    La permanencia en los establecimientos será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo distancia de seguridad de, al menos, un metro.

    Se suspende la apertura al público: museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimiento en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio indicadas en el anexo. Actividades de hotelería y restauración, permitiéndose exclusivamente las entregas a domicilio. Se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.

    Se permite la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, cumpliendo las medidas de distancia de un metro y evitando aglomeraciones.

    5) Transportes.

    Medidas cuantitativas.

    a) Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP): reducción de la oferta al menos, un 50 %.

    b) Los mismos servicios, que sí están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta, como regla general en, al menos, un 50%. Incluye Renfe, entre otros. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

    c) Estos mismos servicios, que sean de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

    Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

    Habrá unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

    Prestación del servicio.

    Solo se viajará por razones inaplazables, procurando la mayor distancia entre pasajeros en las plazas sentadas.

    Es obligatoria la limpieza diaria de medios de transporte conforme a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

    6) Abastecimiento alimentario.

    Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

    a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor.

    b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos.

    Se podrán intervenir empresas o servicios y movilizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas.

    Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero, con prioridad para productos de primera necesidad.

    7) Servicios esenciales.

    Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

    Los operadores críticos de servicios esenciales de infraestructuras críticas, previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, adoptarán las medidas necesarias para asegurar su prestación.

    Lo mismo harán aquellas empresas otras y proveedores que sean esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

    Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades consideren necesario emitir.

    8) Régimen sancionador.

    El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

    9) Suspensión de plazos procesales y administrativos.

    a) Plazos procesales.

    Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

    La redacción en este punto es confusa, no es lo mismo suspender que interrumpir teniendo uno y otro efectos distintos. Si se interrumpen los plazos el cómputo se contará íntegramente, mientras que si se suspende se reanudará el plazo que reste. Parece que el Real Decreto opta por esta segunda opción cuando afirma que “El cómputo de los plazos se reanudará…”.

    En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a medidas cautelares por violencia sobre la mujer o sobre menores. Tampoco a actuaciones urgentes e inaplazables en fase de instrucción.

    En el orden jurisdiccional contencioso, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes LJCA, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 LJCA (entrada en domicilios).

    En el orden social, Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    En el orden civil, la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (art. 763 LEC) y la adopción de medidas de protección del menor (art. 158 Cc).

    No obstante,  el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables.

    b) Plazos administrativos.

    Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

    La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA).

    No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

    Esta disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

    c) Prescripción y caducidad.

    Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

    Como se anticipaba, los efectos del presente Real Decreto se extenderán hasta el próximo 30 de marzo de 2020. No es de extrañar que la vigencia de las medidas se prorrogue más allá, dependerá de la evolución del COVID-19, e incluso se acuerden nuevas medidas que completen a las ya adoptadas.

    Desde CINTAS & ASOCIADOS estamos a disposición para cualquier cuestión que pudiera surgir en la aplicación del Real Decreto de estado de alarma.

     

    covid19, estado de alarma

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