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¿ESTÁS SUFRIENDO LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS ECONÓMICA? ¿CONOCES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD? AHORA PUEDES SOLUCIONAR TU SITUACIÓN…

    Home Blog ¿ESTÁS SUFRIENDO LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS ECONÓMICA? ¿CONOCES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD? AHORA PUEDES SOLUCIONAR TU SITUACIÓN…

    ¿ESTÁS SUFRIENDO LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS ECONÓMICA? ¿CONOCES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD? AHORA PUEDES SOLUCIONAR TU SITUACIÓN…

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 2 abril, 2018 | 0

    El pasado año 2015, entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, consistente en la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, impulsada por el Gobierno de España, para liberar a ciudadanos y autónomos de sus deudas.

    En Córdoba, está registrando una escasa acogida entre sus ciudadanos desde su entrada en vigor. Los datos facilitados por nuestro Colegio de Abogados, apuntan que desde marzo de ese ejercicio hasta la actualidad, se han registrado 33 concursos de acreedores de personas físicas, siendo flagrante su poca utilización, teniendo en cuenta la crisis económica y la situación de necesidad por las que muchas familias están atravesando en Córdoba y el resto de la provincia.

    Una de las principales causas de la poca repercusión de la citada Ley en nuestra ciudad, está siendo el desconocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Por ello, observando lo beneficioso que ha sido esta Ley para varios de nuestros clientes, mediante el presente artículo, vamos a resumir quiénes pueden acogerse a esta ley, y en caso de hacerlo, qué requisitos deben cumplir, y si hay algún tipo de contraprestación negativa:

    1º/ La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, ya que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

    2º/ El emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

    3º/ La ley establece varias condiciones, entre ellas las siguientes:

    • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
    • Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

    Para todos estos trámites, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación, de unos dos meses aproximadamente, y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

    4º/ Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones:

    • En primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas.
    • En segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

    5º/ El beneficiado por la citada Ley, no verse beneficiado de todas las deudas, la ley establece dos excepciones: “los créditos de derecho público y los créditos por alimentos”.

    Las deudas no desaparecerán para siempre. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

    CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS

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