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¿Qué es un ‘holding’ empresarial y que beneficios puede tener?

    Home Blog ¿Qué es un ‘holding’ empresarial y que beneficios puede tener?

    ¿Qué es un ‘holding’ empresarial y que beneficios puede tener?

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 3 enero, 2018 | 0

    El holding es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa.  La finalidad de la holding es la creación de una sociedad para cada actividad económica prestada, siendo la cabecera la que toma las decisiones en cada una de ellas, agilizando la gestión societaria.

    La sociedad holding presenta tanto ventajas empresariales como fiscales.  A continuación, os comentamos algunas de las ventajas más importantes de los holdings:

    • Ofrece una mayor facilidad para integrarse para ejercer el control de todas las partes de la vida del producto o del servicio
    • Elimina los inconvenientes fiscales y económicos de los grupos de empresas
    • Permite la expansión gracias a una propiedad fraccionada en diversas sociedades
    • Diversifica la responsabilidad
    • Permite controlar una compañía sin necesidad de tener la totalidad de su capital

    En relación con las ventajas fiscales de un holding, hay que decir que son significativas y se aplican a diferentes impuestos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada uno de ellos:

    1. Se evita la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades: ni la distribución del beneficio de las sociedades filiales a la matriz, ni la venta de las participaciones que la matriz ostenta sobre las filiales genera renta gravable en la primera, por aplicación de la exención prevista para evitar la doble imposición, y ello, con independencia de que la filial se encuentre en domiciliada en territorio nacional o en el extranjero.
    2. Posibilidad de optar por tributar a través del régimen de grupo de consolidación en el IS: mediante la aplicación de este régimen, el contribuyente es el grupo como unidad, y el responsable del pago de la deuda tributaria es la sociedad dominante. Asimismo, este régimen permite la compensación de los beneficios generados en unas sociedades con las eventuales pérdidas que se produzcan en otras.
    3. Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en caso de sucesión mortis causa, y cumpliéndose los requisitos establecidos al efecto, la incorporación del valor de las participaciones de entidades que constituyan una actividad económica en la base imponible del impuesto estará reducida en un 95% (cantidad que puede aumentar al 99% en determinadas comunidades autónomas).
    4. Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio: cumpliendo los requisitos exigidos, las participaciones en entidades que desarrollen actividades económicas en las que esté involucrado de manera efectiva el titular de las mismas, ejerciendo funciones de dirección, estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Por lo tanto, acogiéndose al régimen fiscal especial indicado, los socios (personas físicas o jurídicas) conseguirán realizar las operaciones de reorganización empresarial necesarias, sin que la fiscalidad asociada a las mismas pueda suponer un obstáculo.

    Todo ello hace que sea preciso tomar en consideración la posibilidad de constituir una sociedad holding, ya que ésta ofrece la oportunidad de obtener una estructura empresarial con un mayor control organizativo, disminuyendo riesgos, y dotándola a su vez, de mayor economía fiscal y flexibilidad financiera.

    En definitiva, la configuración de un patrimonio empresarial bajo una estructura encabezada por una sociedad holding se presenta como una de las mejores opciones para el desarrollo de una correcta gestión dentro de la empresa familiar, no sólo desde la óptica fiscal, sino también desde el punto de vista organizativo y de administración.

    CINTAS & ASOCIADOS ABOGADOS

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