El pasado mes de septiembre, la Comisión Europea (CE) emitió un informe favorable a la anulación del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), el cual había sido declarado ajustado a Derecho por el Tribunal Supremo a finales del 2017 (STS 669/2017, de 14 de diciembre). Ahora, es el turno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien deberá pronunciarse si procede o no su nulidad en el caso de que las cláusulas que utilizan este tipo de interés no se hayan establecido con la debida transparencia.
Dado que el TJUE suele decidir en consonancia con los informes de la CE, es muy probable que la doctrina del TS español vuelva a ser corregida por Europa, tal y como sucedió con las cláusulas suelo, que fueron declaradas abusivas. Una vez más, desde Europa se corrige a los Tribunales españoles en materia de derechos de los consumidores.
En primer lugar, conviene recordar qué es exactamente el IRPH. Se trata de un índice de referencia utilizado por las entidades bancarias para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a un tipo variable. Es la alternativa al Euribor, que es el tipo de interés que se aplica a las operaciones entre bancos en Europa, es decir, es el índice mediante el cual formalizan préstamos entre sí en la zona del mercado interbancario de la moneda europea.
El IRPH se suele emplear en menor medida que el Euribor, dado que no está tan estandarizado. Las diferencias residen en que el IRPH experimenta movimientos más lentos y constantes, lo que tiene como consecuencia que, en la actualidad, sea más elevado. De hecho, algunos se refieren a él como el “Euribor caro”.
En la Sentencia del Tribunal Supremo 4308/2017, del pasado 14 de diciembre de 2017, se establece que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia, ya que un consumidor medio “atento y perspicaz” tiene capacidad para entender sus efectos, por lo que es ajustado a Derecho. No obstante, la Comisión Europea difiere de esta doctrina, ya que establece que es necesario aplicar un control de transparencia a la cláusula debido a su dificultad. En otras palabras, no duda de la legalidad del índice, siempre que este se haya comercializado con la debida transparencia. En el caso contrario, la cláusula sería declarada nula.
La falta de transparencia implica que la entidad financiera que realiza el contrato de préstamo hipotecario con el consumidor está obligada a informar sobre la configuración del IRPH, es decir, sobre su evolución pasada y futura, realizando una comparación con otros tipos empleados en el mercado de forma habitual, en este caso, el Euribor. En el supuesto de que no se haya comercializado y explicado de forma comprensible al cliente, la cláusula sería considerada como abusiva, dado que incumpliría las exigencias europeas de transparencia reflejadas en los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, así como el artículo 7.1 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005.
La CE propone que, en el caso de que la cláusula sea considerada abusiva y se diera por no puesta, se otorgue un plazo en el que las partes contratantes (entidad financiera y consumidor) pacten de forma transparente un nuevo índice de referencia sustitutivo, debiéndose restituir las cantidades indebidamente pagadas que han provocado un sobrecoste en el préstamo hipotecario. Por lo que la expectación en España es muy alta, a la espera del sentido del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cabría preguntarse si todas las cláusulas de IRPH han sido incorporadas a los préstamos bancarios sin la debida transparencia, como es el caso de las cláusulas suelo, las cuales han sido declaradas abusivas en su generalidad. Dado que el cálculo del IRPH es de difícil comprensión para un consumidor sin formación específica en la materia, podrían llegar a ser declaradas nulas en todo caso. El TJUE deberá pronunciarse sobre las consecuencias de la declaración de nulidad en todo caso.
Alba Martínez Marín
Alumna en prácticas de Cintas & Asociados
Doble Grado de Derecho y A.D.E, Universidad de Córdoba
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