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Medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para hacer frente el Covid19

    Home Covid19 Medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para hacer frente el Covid19

    Medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para hacer frente el Covid19

    By Cintas y Asociados Abogados | Covid19 | 0 comment | 30 abril, 2020 | 0

    En el día de ayer, 29 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con entrada en vigor hoy, día 30 de abril de 2020. 

    Dicho Decreto dedica sus capítulos I y III a distintas medidas de carácter procesal y administrativo, que tienen como finalidad dar una salida ágil a la acumulación de procedimientos en sede judicial motivada por la declaración del estado de alarma y preparar unas bases sólidas para afrontar el más que previsible aumento de litigiosidad. Tales medidas son:

    1. Habilitación parcial del mes de agosto.

    Se declaran hábiles los días 11 al 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales exceptuando el mes de agosto.

    1. Cómputo y ampliación de plazos procesales.

    Los términos y plazos procesales suspendidos por la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

    Los recursos contra sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas mientras se mantenga la suspensión de plazos y las notificadas veinte hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, quedarán ampliados en un plazo igual para el anuncio, preparación e interposición del correspondiente recurso.

    1. Procedimiento especial y sumario en materia de familia.

    Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán por el procedimiento especial y sumario las demandas referidas en el artículo 3 del Decreto: (i) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente como consecuencia del Covid-19; (ii)

    Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, cuando la revisión tenga fundamento en las alteraciones derivadas del Covid-19; (iii) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos por alteraciones derivadas del Covid-19.

    1. Tramitación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas que versen sobre suspensiones y reducciones de jornadas adoptadas en aplicación a los previsto en el artículo 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

    1. Tramitación preferente de determinados procedimientos.

    Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020 se tramitarán con preferencia los siguientes procedimientos:

    1. Procesos y expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas referidas en el artículo 158 del Código Civil (protección menor) y el especial y sumario referido en el punto 3 del presente (familia).
    1. En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
    1. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos económicos derivados del Covid-19.
    1. En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.

    El Decreto dedica su Capítulo III a medidas organizativas y tecnológicas como la celebración de actos procesales (audiencias previas, juicios, vistas) a través de medios telemáticos hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, siendo que el órgano judicial regulará el acceso del público a las salas de vistas dispensándose del uso de togas.

    Sin entrar a valorar si las medidas acordadas serán efectivas y si son las más idóneas para paliar una ya sobrecargada administración de justicia, será el paso del tiempo el que determinará su eficacia e impacto en el desarrollo de la actividad judicial.

    CINTAS & ASOCIADOS

     

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