Los accidentes están a la orden del día, así como las lesiones consecuencias de los mismos. Sin embargo, no todo el mundo sabe que puede ser indemnizado por un tropiezo en la calle. Esta es la figura denominada Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.
Detrás de este concepto, podremos encontrar una cantidad ingente de casos, resueltos de forma favorable si se cumplen una serie de requisitos. Si quieres conseguir la indemnización que te corresponde, no olvides tener presentes los siguientes aspectos:
- En el caso de que actúes peatón, deberás circular por donde te corresponda (la acera, arcén en caso de que esta sea inexistente o intransitable, un parque público, etc.). Si la caída o accidente se ha producido en un lugar por el que no deberías transitar, difícilmente podrás ser indemnizado, ya que podría concurrir culpa tuya. Lo mismo ocurre si vas circulando con tu vehículo y no estás en la calzada.
- ¡Nunca te olvides de probar los hechos! Eres tú el que se tiene que encargar de demostrar cómo se ha desarrollado el suceso, como puede ser una caída en la calle a causa de un defecto en la acera. Te aconsejaríamos que tomes fotografías, que se elabore parte médico en caso de que te hayas lesionado y que pidas los datos de contacto a los testigos que hayan presenciado el incidente.
- Muchas veces, se pierde la oportunidad de conseguir la indemnización por el simple hecho de que se pasa el plazo establecido para presentar la solicitud a la entidad local correspondiente, como puede ser el Ayuntamiento del municipio donde te has caído. Asegúrate de hacer todo a tiempo. Ten en cuenta que, si la Administración Pública no responde en plazo a tu solicitud, implica que te la ha denegado y el plazo de recurrir comenzará sin que te lo comunique nadie.
- Lo importante en este tipo de asuntos es demostrar la relación de causalidad entre el accidente o caída y la inactividad o mal funcionamiento de la Administración Pública, que puede consistir en no haber reparado un agujero en la acera que te ha hecho tropezar.
- No olvides que para ser indemnizado tiene que darse un resultado dañoso. Esto implica que, si te caes o tienes un accidente por un defecto en la vía pública, pero no has sufrido ningún tipo de daño, la reclamación de una indemnización será solo una pérdida de tiempo, pues difícilmente prosperará.
No pierdas de vista que el derecho a ser indemnizado está reconocido constitucionalmente, en concreto en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, así como en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC. Asimismo, podremos encontrar numerosas sentencias del Tribunal Supremo que tratan este tema, como puede ser la de la Sala Tercera de este Tribunal, de 20 de febrero de 1999, recurso es 6482/1994, siendo una de las sentencias que ha servido de base para dictar resoluciones posteriores.
Desde Cintas & Asociados, esperamos que esta información te haya sido de utilidad. Si quieres profundizar sobre el tema o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros.
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