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Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas

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    Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas

    By Cintas y Asociados Abogados | Blog | 0 comment | 22 mayo, 2020 | 0

    Cada vez son más frecuentes los accidentes de circulación con animales silvestres en nuestras carreteras, que, por desgracia, provocan miles de siniestros. ¿Cuál es la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico por atropello de especias cinegéticas?

    La regulación de esta responsabilidad ha ido evolucionando, sufriendo distintos cambios de criterio, por lo que nos centraremos en la que encontramos actualmente.

    El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, hace mención expresa en su Disposición Adicional Séptima a la imputación de responsabilidad en los accidentes de tráfico con especies cinegéticas, que son casi la totalidad de las que provocan estos accidentes dentro de los animales silvestres.

    Dicha Disposición establece que “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

    No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

    También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

    Es decir, en primer lugar y como regla general, se establece la responsabilidad civil del conductor del vehículo, que no deberá indemnizar por el valor de los animales debido a su consideración clásica de “res nullius”.

    Esta presunción es sorprendente, y hay que pensar que, en palabras del Tribunal Supremo, el legislador de 2014 haya querido determinar estos accidentes no como un tipo de «accidentes de caza», realización del riesgo creado por el aprovechamiento cinegético, sino como un tipo de «accidentes de circulación», realización del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor.

    En este sentido, es importante fijarse bien a la hora de suscribir nuestra póliza de seguro que no se excluyan este tipo de supuestos.

    En segundo lugar, se establece la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinético o, en su defecto, del propietario del terreno, cuando el accidente se produzca como consecuencia de una acción de caza colectiva, de una especie de caza mayor, llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes.

    De nuevo, nuestro Alto Tribunal ha matizado esta cuestión en su sentencia 50/2016 de 11 de febrero, donde manifiesta que “…el tenor del párrafo segundo de la referida disposición adicional no impone limitar la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético exclusivamente al supuesto de «acción de caza» que en él objetivamente se describe: no excluye, por tanto, que aquél -como cualquier otra persona- pueda ser considerado responsable del accidente en aplicación de la norma general del artículo 1902 CC .

    Eso sí, sin presunciones en su contra de culpa ni de imputación objetiva a la misma del evento dañoso; y sin calificar como culpa la omisión de medidas para impedir la irrupción de las piezas de caza en las vías públicas…”, es decir, podría imputarse la responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético con base en la culpa extracontractual o aquiliana del 1.902 y siguientes del Código Civil, pero excluyéndolo de esa responsabilidad objetiva -con todo lo que ello conlleva- siempre que no se den los presupuestos de la DA séptima.

    Por último, el conductor del vehículo puede ver excluida su responsabilidad, si el titular de la vía en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la malla de cerramiento o no haber señalizado correctamente en los tramos correspondientes.

    En la mayoría de las ocasiones, nos encontramos con que el titular de la vía es la Administración, y es en este sentido en el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño planteó cuestión de inconstitucionalidad por un atropello de un ciervo en una vía de la que era titular la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En opinión de la Magistrada, el conductor siempre asume la responsabilidad de los daños por colisión con una especie cinegética, aun habiendo actuado diligentemente y con respeto a las normas de circulación, mientras que el titular de la carretera solo responde en supuestos excepcionales, siendo esto “contraria a la responsabilidad objetiva de la Administración, que se configura en el art. 106.2 de la Constitución española.”.

    Aunque no prosperó la cuestión de inconstitucionalidad, El Tribunal Constitucional dejó un pronunciamiento importante “la Ley de tráfico sólo resulta compatible con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en el art.106.2 CE, si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.”, es decir, se interpreta la Disposición Adicional séptima en el sentido de que podría instarse un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración, aún cuando el accidente no sea consecuencia de una actividad de caza mayor, si puede imputársele objetivamente la responsabilidad a la administración.

    Realmente, lo que encontramos en esta DA no es otra cosa que una ponderación de responsabilidades objetivas, no hay que olvidar que la circulación de vehículos a motor, la actividad cinegética y la responsabilidad de la administración, son supuestos de responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva.

    No obstante, habrá que estar al caso concreto para poder hacer un estudio de las posibles responsabilidades.
    No dude en ponerse en contacto con nosotros para un mayor asesoramiento en los diferentes tipos de accidentes.

    accidentes de tráfico, actividad cinegética, Resonsabilidad Civil

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