En los casos en los que el matrimonio dura poco tiempo y los cónyuges deciden divorciarse, el patrimonio no suele ser un problema importante, ya que muchos matrimonios todavía se encuentran en el ecuador del pago de su hipoteca, por lo que la disputa patrimonial se centra en quién seguirá pagando la hipoteca y quién vivirá en el domicilio conyugal.

Diferente es cuando el matrimonio ha sido más largo y se han obtenido importantes ingresos por cualquiera de los cónyuges, acumulando así un importante patrimonio. En este caso, la ruptura matrimonial puede tener efectos importantes sobre dicho patrimonio, sobre todo si se ha constituido por alguno de ellos una sociedad mercantil, en cuyo caso la problemática puede ser relevante.

Por todo ello, es muy importante el régimen matrimonial elegido. Las consultas que nos llegan al despacho sobre los efectos en el patrimonio del matrimonio y el divorcio, son muy numerosas y por ello queremos destacar 5 puntos esenciales para responder a estas preguntas:

1º/ La elección del régimen matrimonial

La Ley señala unas normas que son obligatorias, pero existen otras supletorias que sí pueden ser modificadas según la voluntad de los cónyuges, estableciendo lo que se denomina capitulaciones matrimoniales, que son un contrato que puede firmarse antes o después del matrimonio, con el objeto de fijar las normas que afectarán a la parte económica del matrimonio. Los tres regímenes matrimoniales más comunes son:

Este régimen será de aplicación cuando así se especifique en el contrato y si se contrae matrimonio sin otorgar capitulaciones.

2º/ Los requisitos que tienen que tener las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales deben formalizarse en escritura pública para tener validez y además debe inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.

3º/ Régimen económico de las parejas de hecho

En ausencia de matrimonio, el Tribunal Supremo entiende que «no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial, por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito, evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho«.

4º/ Los efectos de las deudas sobre el matrimonio

Las preguntas sobre los efectos que pueden tener las deudas sobre el matrimonio, surgen mucho entre los autónomos, ya que responden con todos sus bienes de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad profesional, por lo que muchos optan por la separación de bienes, con el objetivo de proteger el domicilio familiar, el cual ponen a nombre de su cónyuge. Sin embargo, en caso de divorcio, si existe esta separación, es importante tener en consideración que no se tendrá derecho alguno sobre los bienes que estén a nombre del otro cónyuge.

5º/ Cómo afecta un divorcio a la situación de una empresa

En el caso de que las acciones estén repartidas en régimen de gananciales, es cuando pueden surgir importantes complicaciones, ya que es relativamente frecuente el caso en el que cada cónyuge tenga el 50 % de las participaciones de la sociedad, pudiendo afectar esta situación a la toma de decisiones de la empresa y a la situación de avales personales de deudas de la sociedad. Cuando se liquida la sociedad de gananciales, la sociedad será un bien más a liquidar, por lo que se le tendrá que dar un valor a esas participaciones, pudiendo surgir importantes diferencias de valoración entre los socios, antes cónyuges, que afecten al funcionamiento de la sociedad y que incluso puedan comprometer su futuro.

 

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